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El heredero y los demas hijos

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En Amorebieta-Etxano (B) los datos recogidos son similares. Señalan que cuando el patrimonio familiar se repartía entre los hijos, si uno de ellos quedaba al cargo de otros her-manos menores, recibía una parte mayor para atenderles. Los hijos recogidos del orfanato, ''kajatik altzeukoak'', tenían los mismos derechos que los demás. Los hijos solteros que se quedaban en casa tenían derecho a cama y cocina de por vida.
[[File:FIGURA2.png462 El heredero y los demas hijos junto a los padres. Sopelana (B) c. 1920.jpg|frame|RTENOTITLE_FIGURAEl heredero y los demás hijos junto a los padres. Sopelana (B), c. 1920. Fuente: Archivo particular Bene Markaida.]]
En la zona rural de Bermeo (B) la dote a los hermanos solteros se la daba el heredero de la casa familiar. A veces, en las claúsulas testamentarias se establecía que el cónyuge superviviente tuviera derecho sobre la mitad de los bienes, ''etxe erdiien tinesiñue'', de forma que pudiera cederlos a otro hijo en caso de desavenencia con el heredero. Si no había contrato matrimonial, el cónyuge vivo solía reservarse el usufructo de todos los bienes. Si la mujer moría sin dejar descendencia, sus padres reclamaban los bienes aportados al matrimonio.
En Allo (N) los padres y los hijos menores permanecían en casa, aquéllos hasta su fallecimiento y éstos hasta tomar estado. El heredero los mantenía a todos si bien los hermanos participaban en las labores agrícolas y las hermanas en las domésticas. En Sangüesa (N) las costumbres y obligaciones del heredero, una vez casado, eran las que se han señalado como comunes en otras localidades, tales como ocuparse de los hermanos solteros mientras vivieran en casa, atender a las obligaciones funerarias familiares, etc.
[[File:FIGURA2.png463 Los derechos del conyuge viudo en la legislacion foral de Navarra.JPG|RTENOTITLE_FIGURAframe|Los derechos del cónyuge viudo en la legislación foral de Navarra. Fuente: Abadia, Joaquín. Los derechos del cónyuge viudo en la legislación foral de Navarra. Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro, 1956, cubierta.]]
En Sara (L) la cuarta parte de la casa y de los pertenecidos le correspondían al heredero, lo restante servía para dotar a los demás hermanos a partes iguales. El heredero se encargaba de esta función dotando a sus hermanos en especie o en dinero de manera que continuaran indivisas la casa y las tierras. El sostenimiento de los padres quedaba a su cargo. Los hijos segundones habitaban con sus padres o con el heredero (hermano o hermana) aun después de que hubieran muerto aquéllos. Una vez casados, formaban familia aparte y habitaban en otra casa, distinta de la paterna. Y aunque las necesidades de la vida u otras causas los hubieran alejado, mientras permanecieran solteros, siempre se consideraban como miembros de la casa, ''etxe'', y con derecho a habitar en ella. Tenían también derecho a ser sepultados en la tumba de la casa natal y a la participación en los sufragios y preces que se hagan en ella y en su ''iarleku ''o sepultura de la iglesia parroquial.
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