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Ritos del nacimiento al matrimonio en Lezama (Bizkaia)

No hay cambio en el tamaño, 08:10 13 feb 2019
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'''II. 209. ¿QUE CONDICIONES SE ESTABLECEN EN CUANTO A LAS PERSONAS YEN CUANTO A LOS BIENES? '''
En el contrato se especifican las propiedades, cantidad de dinero y ajuar personal que aporta cada uno de los contrayentes. En caso de muerte de alguno de los contrayentes, lo aportado al matrimonio pasa en herencia a sus hijos si los hubiere, aunque los administre, hasta la mayoría de edad de éstos, su cónyuge. Es decir, se establecen las condiciones que en caso de disolución del matrimonio hubiera que respetar.
Como ejemplo se transcribe parte de un contrato firmado en el despacho del escribano Domingo de Madariaga, de Zamudio en los años 1752-1760. (Archivo de Protocolos) entre un viudo con dos hijas y su nueva esposa. Tras establecer cuáles eran los bienes de la primera mujer acuerdan:
:"... Y es calidad y pacto expreso de entre dichos Juan y su Muger que si lo que Dios Nuestro Señor no quiera, ni permita, sucediere disolverse sin hijos este Matrimonio, que la referida María Theresa siendo por fallecimiento del recordado Juan, salga con los vienes que trabe y contrata y mitad de gananciales, si durante el conquistaren y adquirieren. Bien entendido que el arreo, cama y demás vienes que así trahe la citada María Theresa lasa ha de sacar y llevar en el ser y estado en que se hallaren entonces, según costumbre. Y en tal acontecimiento, atendiendo a la honestidad, calidades, circunstancias y buenas prendas que concurren en la enunciada María Theresa: Dijo el referido Juan de Artamoniz la dona y marida, por vía de arias proter nuptias, o como más haia lugar, y sea permitido por derecho para más aumento de su dote, en cinquenta ducados de Vellón que aunque confesó no caven en la decima parte de sus vienes, la promete y ofrece, en los que en lo futuro adquiriere; esto sin embargo de qualesquiera leyes, y demás que huviere en contrario, los que renuncia, para que su manda tenga eficaz, y devido cumplimiento".
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