Rogativas, letaniak

Para proteger los campos de los malos tiempos no existían medidas concretas. El labrador siempre vivía mirando al cielo y no disponía de remedios para poder evitar las grandes nevadas, las heladas o las tormentas de piedra o granizo y las sequías. Las únicas medidas a las que se recurría antaño para proteger los campos eran de carácter religioso.

Las procesiones en rogativa, letañiek, a ermitas y santuarios para implorar la lluvia ha sido una práctica muy general en las zonas rurales de Vasconia hasta tiempos recientes. La religiosidad popular ha orientado estos ruegos colectivos también a la protección de los sembrados, a la conservación de las sementeras y al florecimiento de las plantas, todavía tiernas y débiles en primavera, para que fructifiquen abundantemente.

Las rogativas han tenido características muy similares en los pueblos rurales. En muchas localidades debía acudir a ellas por lo menos una persona de cada casa y familia; y, en épocas más alejadas pero aún recordadas, al vecino que eludía la responsabilidad de enviar representación se le imponía una multa[1]. Los concejos o ayuntamientos de los pueblos en los tiempos pasados establecían acuerdos con los cabildos eclesiásticos para que hicieran rogativas y obligaban a los vecinos a asistir castigando a los faltosos (Bernedo-A).

Las rogativas públicas se celebraban en ocasiones distintas:

– Rogativas establecidas por el calendario litúrgico: rogativas de san Marcos (25 de abril) y rogativas de los tres días precedentes a la Ascensión.
– Rogativas ocasionales en tiempo de sequía o de peste.
– Rogativas anuales en peregrinación a santuarios.

Apartados:

Letanías de san Marcos

Rogativas de la Ascensión, Asentzio errogatibak

Rogativas ocasionales

Rogativas a santuarios

Traslación procesional de imágenes

 
  1. En Álava se registra también este compromiso. Después de la santa misa pasaban lista para comprobar si algún vecino se había sustraído del deber de mandar representación y en caso afirmativo, le imponían la correspondiente sanción. Vide: Salustiano VIANA. “Ermitas de Lagrán y Villaverde” in Ohitura, núm. 1 (1982) p. 152.