Cambios

Gipuzkoa4

522 bytes eliminados, 11:48 11 abr 2019
sin resumen de edición
En Orexa también se hacían capitulaciones, ''kontratua'', ante notario en favor del hijo que se quedaba en el caserío, ''maiorazgoa'', quien estaba obligado a darles una dote, ''dotea'', a los demás hermanos<ref>LATXAGA. “Orexa erria Etnologia aldetik” in AEF, XXV (1973-1974) p. 345.</ref>.
En Telleriarte los padres intervenían en las capitulaciones. En principio el heredero del caserío era el hijo mayor varón. Si éste se iba a trabajar fuera de casa o se enfadaba con los padres, le sustituía el segundo y así sucesivamente. Las capitulaciones sólo se hacían con el hijo que se quedaba en casa. En ellas se establecían algunas obligaciones para con los padres y para con los demás hermanos. El acuerdo se alcanzaba en casa de uno de los novios.
En algunas localidades guipuzcoanas no se recuerda que se hicieran capitulaciones matrimoniales (Berastegi, Getaria). En Hondarribia los informantes señalan que entre los años veinte y sesenta los pescadores no las hacían pues carecían de bienes de valor. Las otorgaban muy pocos, sólo la gente adinerada.
En Zerain, unas fechas antes de que tuviera lugar el casamiento del heredero se hacían las capitulaciones, ''kontratoa'', ante notario. Con carácter previo los padres de los novios celebraban unos encuentros para acordar las aportaciones de la pareja. Aunque el día de la firma quedaba designado el heredero, mucho tiempo antes, dentro de la propia familia se hacía su elección. Esta revestía distintas formas: podía recaer en el mayorazgo natural; en el único varón de los hijos habidos; si el mayor encontraba otro medio de vida en la industria o en los servicios, la elección se concretaba en otro hijo; también podía ser desde el principio una hija. El caserío pasaba a nombre del matrimonio joven por compraventa.
Según recogió Bonifacio de Echegaray, en los años veinte, en la parte alta del distrito de Azpeitia -Idiazabal, Mutiloa, Segura, Zegama, Zerain- y en algunas otras localidades guipuzcoanas, la transmisión del caserío se hacía en la escritura de capitulaciones del hijo que se casaba ''para la casa, ''utilizándose a tal fin diversas fórmulas. En la parte baja de los distritos de Azpeitia y Bergara la transmisión del caserío no se efectuaba en contrato matrimonial, tan sólo se anunciaba y si la vida en común subsistía hasta la muerte de los padres, se le adjudicaba el caserío al matrimonio joven para evitar su reparto, con la condición de que pagara en metálico la legítima a sus hermanos<ref>Bonifacio de ECHEGARAY. “La vida civil y mercantil de los vascos” in RIEV, XIII (1922) p. 301.</ref>.
En Telleriarte los padres intervenían en las capitulaciones. En principio el heredero del caserío era el hijo mayor varón. Si éste se iba a trabajar fuera de casa o se enfadaba con los padres, le sustituía el segundo y así sucesivamente. Las capitulaciones sólo se hacían con el hijo que se quedaba en casa. En ellas se esta-
lo Pedro MI ARANEGUI. ''Gatzaga: una aproximación a la vida de Salinas de Léniz a comienzos del siglo XX. ''San Sebastián, 1986, pp. 171-180. A pesar de las legítimas se obraba de forma que el mayorazgo se quedase con la totalidad del caserío sin que sufriera indivisión. Según este autor el derecho foral vizcaino vigente en Aramaio ejercía influencia en todo el Valle de Léniz (p 174). u Joseba AGIRREAZKUENAGA (coord.). ''Historia de Mendaro. ''
1993, p. 178.
<sup>12 </sup>LATXAGA. "Orexa erria Etnologia aldetik" in AEF, XXV (1973-1974) p. 345. 453 RITOS DEL NACIMIENTO AL MATRIMONIO EN VASCONIA
blecían algunas obligaciones para con los padres y para con los demás hermanos. El acuerdo se alcanzaba en casa de uno de los novios.  En algunas localidades guipuzcoanas no se recuerda que se hicieran capitulaciones matrimoniales (Berastegi, Getaria). En Hondarribia los informantes señalan que entre los años veinte y sesenta los pescadores no las hacían pues carecían de bienes de valor. Las otorgaban muy pocos, sólo la gente adinerada. En Zerain, unas fechas antes de que tuviera lugar el casamiento del heredero se hacían las capitulaciones, ''kontratoa, ''ante notario. Con carácter previo los padres de los novios celebraban unos encuentros para acordar las aportaciones de la pareja. Aunque el día de la firma quedaba designado el heredero, mucho tiempo antes, dentro de la propia familia se hacía su elección. Esta revestía distintas formas: podía recaer en el mayorazgo natural; en el único varón de los hijos habidos; si el mayor encontraba otro medio de vida en la industria  o en los servicios, la elección se concretaba en otro hijo; también podía ser desde el principio una hija. El caserío pasaba a nombre del matrimonio joven por compraventa.  Según recogió Bonifacio de Echegaray, en los años veinte, en la parte alta del distrito de Azpeitia -Idiazabal, Mutiloa, Segura, Zegama, Zerain- y en algunas otras localidades guipuzcoanas, la transmisión del caserío se hacía en la escritura de capitulaciones del hijo que se casaba ''para la casa, ''utilizándose a tal fin diversas fórmulas. En la parte baja de los distritos de Azpeitia y Bergara la transmisión del caserío no se efectuaba en contrato matrimonial, tan sólo se anunciaba y si la vida en común subsistía hasta la muerte de los padres, se le adjudicaba el caserío al matrimonio joven para evitar su reparto, con la condición de que  pagara en metálico la legítima a sus herma- 13 nos .  == Contenido de las capitulaciones ==
En Arrasate se han conocido fórmulas variadas de capitulaciones. Los dos matrimonios, el nuevo y el viejo, formaban una sociedad familiar. Los mayores donaban la heredad al hijo reservado para casa. La novia aportaba la dote en metálico y el arreo. Los bienes que adquirían eran del matrimonio en virtud de la comunicación foral. Se hacía la previsión de que si el matrimonio no tenía descendencia, la propiedad y los pertenecidos revertían al troncal. Además de que operaba el derecho preferente de adquisición de los parientes tronqueros, estaba mal visto el que se enajenaran bienes familiares sin una necesidad perentoria.
127 728
ediciones