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[[File:Cosechadora_automotriz_de_cereal._Argandoña_(A)_2003.png|frame|Cosechadora automotriz de cereal. Argandoña (A), 2003. Fuente: Juan José Galdos, Grupos Etniker Euskalerria.]]
[[File:Application_of_herbicides_in_lettuce._Argandoña_(A)_2003.png|frame|Application of herbicides in lettuce. Argandoña (A), 2003. Fuente: Juan José Galdos, Grupos Etniker Euskalerria.]]
“Además hay que tener en cuenta que el valor provisional de los derechos que ahora se le comunican, están afectados por la convergencia, es decir, se calcula un acercamiento progresivo de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional en 5 etapas idénticas desde el 2015 hasta el 2019. En el caso que el valor de sus derechos estén por debajo del 90 % del valor medio de su región, estos tendrán un incremento progresivo para alcanzar en 2019 el incremento correspondiente al tercio de la diferencia entre su media y el 90 % de la media de la región. En cambio, en caso que sus derechos tengan un valor por encima de la media de la región, financiarán esta convergencia, mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2019 tengan un valor superior al de la media, aunque con una reducción máxima del 30 % de su valor nominal. Si, tras calcular la convergencia al alza, sus derechos de pago quedaran en 2019 por debajo del 60 % de la media de la región, alcanzarán en 2019 ese 60 % de la media, a no ser que esto suponga pérdidas a los donantes superiores al 30 %, en cuyo caso tenderán al 60 % aunque sin alcanzarlo. Por último, si sus derechos tienen un valor entre el 90 % y la media de la región, no se ven afectados por este proceso de convergencia”<ref>Párrafo extraído de una notificación llevada a cabo a los productores del la Comunidad Autónoma Vasca por la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en 2015.</ref>.
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