Diferencia entre revisiones de «Legislacion canonica»

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Revisión del 10:58 3 dic 2018

La legislación de la Iglesia Católica sobre los días de ayuno y sobre la abstinencia de carne ha tenido gran incidencia en las costumbres alimentarias populares de determinados días y tiempos. Sin embargo esta misma legislación ha ido evolucionando al paso de los tiempos mitigando su rigor y reduciendo los días de ayuno.

Por lo que respecta al siglo XX, el Código de Derecho Canónico, reformado en 1917 y vigente durante cincuenta años, establecía una normativa cuyos puntos principales vamos a exponer para comprender estas alteraciones en la alimentación popular.

Ley del ayuno

Esta ley mandaba que no se efectuara «sino una sola comida en el día señalado de ayuno», pero no prohibía tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, dejando el criterio de cantidad y calidad a la costumbre de cada lugar (c.1251-1). A estos reducidos complementos alimentarios se les llama parvedad.

Tampoco prohibía mezclar carne y pescado en la misma comida (c. 1251-2). Esta última prescripción eximía de la norma vigente hasta entonces de prohibición de promiscuar carne y pescado.

El ayuno obligaba a todos los adultos comprendidos entre 21 y 60 años (c. 1254-2). Con todo, entre las causas que excusaban de esta obligación se citaban el trabajo fisico, la enfermedad, la penuria y la misma responsabilidad de las obligaciones ordinarias. Por todo ello, en las clases populares, muy pocos, sobre todo varones, se sentían obligados a guardar los ayunos preceptuados.

El escritor suletino Arnaut Oihenart en una de sus poesías, Elizaren Manuak, reflejaba la disciplina del ayuno tal como estaba vigente a mediados del S. XVII:

Barur egik jeigeietan
berrogeian, laur mugetan,
bait'elik'aragi jatez
orzirale larumbatez.
Ayuna las vísperas de fiestas,
en la cuarentena, en las cuatro témporas,
y deja de comer carne
los viernes y sábados.

Hasta hace un cuarto de siglo los días de ayuno preceptuado giraban todavía en torno a estos tres tiempos penitenciales enunciados por Ohienart.

Las vísperas de fiesta. Jai besperak

Desde 1917 la Iglesia Católica prescribió como días de ayuno los que antecedían a las fiestas de Pentecostés, Asunción de la Virgen, Todos los Santos y Natividad del Señor. Pero, en virtud de la Bula, en España el ayuno del día 24 de Diciembre se anticipó, ya en 1915, al sábado de témporas de adviento y en 1957 el del 14 de Agosto se trasladó al 7 de Diciembre, víspera de la Inmaculada.

Estos ayunos en las vísperas o en las vigilias de las fiestas, han dado origen a que la palabra vigilia viniera a significar abstenerse de comer carne, «comer de vigilia». Tanto en castellano como en euskera, vigilia o bijilia, es el término popular equivalente a la abstinencia de carne y no al ayuno propiamente dicho.

La Cuaresma. Garizuma

La Cuaresma, Garizuma, tiene una duración de cuarenta días y es el tiempo penitencial por excelencia.

Todos los días laborables de esta cuarentena, berrogeia, desde el Miércoles de Ceniza hasta el Sábado Santo se consideraban días de ayuno.

Las cuatro témporas. Garta denporak

Las témporas coinciden con el inicio de las cuatro estaciones del año. Marcan una división cosmológica del año basada en los solsticios y equinocios. Han .sido días de ayuno los miércoles, viernes y sábados de estas cuatro témporas.

Popularmente las cuatro témporas recibían estos nombres: de Cuaresma (Marzo), de la Trinidad (Junio), de San Mateo (Septiembre) y de Santo Tomás (Diciembre).

La ley de abstinencia

Esta ley prohibía comer carne y caldo de carne; el Código de 1917 no prohibe huevos, lacticinios y cualesquiera otros condimentos aunque sean grasa de animales (c. 1250).

Más severa era esta disciplina en el siglo pasado. En la obra de Santiago Mazo, Cristauaren doctrinaren explicacioak editada en euskera por Gregorio Arrue en 1858 se dice: «Araguia, ta arrautzac ta esne gauzac debecatzen dira Garizuman». (En Cuaresma se prohibe la carne, los huevos y los lacticinios). Sin embargo las costumbres populares continuaron fieles a la antigua normativa a pesar de las nuevas disposiciones menos restrictivas. Así, los desayunos que ordinariamente eran a base de leche, eran sustituidos, muy generalmente por chocolate cocido en agua los días de ayuno y abstinencia.

En las creencias populares de algunos lugares, por ejemplo Abadiano (B), los días de vigilia no se podía comer carne ni aquello que procediese de animales como huevos o leche.

Todavía con mayor rigor se ha practicado popularmente el no condimentar con grasa de animales las comidas de vigilia, a pesar de permitirlo las leyes eclesiásticas durante este siglo. A este respecto es bien expresivo este testimonio de Elosua-Bergara (G):

«Gure ama zanak bijili egunian, sartaiña surtan garbi garbi eitten zeban, urdai arrastua kentzeko»
(Nuestra difunta madre, los días de vigilia, ponía la sartén boca abajo en el fuego para quitarle hasta el último resto de grasa de tocino).

Esta abstinencia de grasas animales ha sido común entre los que han practicado la vigilia.

Ayuno y abstinencia. Bijili eta barau

En principio la abstinencia era una suerte de ayuno menor que obligaba a todos los que hubieren cumplido los siete años. Los días de abstinencia de carne venían a coincidir con los días de gran ayuno: miércoles de ceniza, viernes y sábados de cuaresma, días de témporas y vísperas de las festividades señaladas.

Pero también había días de abstinencia sin ayuno: todos los viernes del año, y días de ayuno sin abstinencia: los días de cuaresma que no fueran viernes o sábado.

Estos días, tanto de ayuno como de abstinencia, eran proclamados en las iglesias los domingos antecedentes y, en ciertos lugares, además mediante el toque de campana el día señalado.

Las disposiciones eclesiásticas actuales han reducido los días de ayuno y abstinencia al Miércoles de Ceniza y al Viernes Santo y los días de abstinencia de carne a todos los viernes del año y de manera especial a los viernes de cuaresma.

La Bula. Buida

Para aquéllos que mediante una limosna proporcional a sus ingresos adquirían la Bula, tanto los días de ayuno como los de abstinencia, quedaban sensiblemente reducidos.

Vísperas de fiesta

Pentecostés

Asunción

Todos los Santos

Navidad


Cuaresma

Miércoles de Ceniza

Miércoles de Cuaresma

Viernes de Cuaresma

Sábados de Cuaresma

Restantes días Cuaresma

Jueves Santo

Viernes Santo

Sábado Santo


Cuatro Témporas

Miércoles

Viernes

Sábados


Viernes del año

Por ley general


Ayuno y abst.

Ayuno y abst.

Ayuno y abst.

Ayuno y abst.


Ayuno y abst.

Ayuno

Ayuno y abst.

Ayuno y abst.

Ayuno

Ayuno

Ayuno y abst.

Ayuno y abst.


Ayuno y abst.

Ayuno y abst.

Ayuno y abst.


Abstinencia

Con Bula


Ayuno y abst.

Ayuno y abst.

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Ayuno y abst.


Ayuno

Ayuno

Ayuno y abst.

Ayuno

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Ayuno y abst.

Ayuno


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Abstinencia

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Este indulto relativo a las leyes generales del ayuno y abstinencia derivaba de la Bula de la Santa Cruzada cuyos orígenes se remontan a las guerras (cruzadas) que los reinos cristianos de la península sostuvieron contra los musulmanes, a lo largo de la Edad Media. No afectaba por lo tanto al territorio de Iparralde.

La Bula era individual y había que adquirirla anualmente. Constaba de dos papeles impresos denominados: Sumario General y Sumario de Abstinencia y ayuno.

Para ello se publicaba la Bula en las parroquias el domingo de Septuagésima, tres domingos antes de la Cuaresma, mediante un rito que consistía en lo siguiente:

Al fondo de la iglesia, junto a la puerta de entrada, se colocaba una mesita con mantel, velas, hisopo e incensario. La Bula se fijaba con alfileres sobre un cubrecáliz morado. Llegados allí el clero y los acólitos, después de incensarla y asperjarla, la tomaba el Sacerdote en sus manos, iniciándose una procesión hasta el altar mayor, mientras se cantaba el himno Vexila Regis. Ya en el altar mayor se colocaba la Bula en el mismo a la vista de todos. El sermón consistía en una exaltación de los privilegios y gracias que suponía tomar la Bula.

En días sucesivos, previos a la Cuaresma, las mujeres eran las que tomaban la Bula para todos los miembros de la familia. Las familias pobres que no podían tomarla la suplían con el rezo de un padrenuestro todos los días de Cuaresma.

Esta Bula, en euskera Buida o Buldea, recibía popularmente el nombre de «Bula de carne» por los privilegios que aportaba en orden a la ley general de la abstinencia de carne.