Constitución de la dote
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En Gernika (B) la dote se constituía por escritura pública ante notario y en Tolosa (G) en las escrituras se estipulaba la dote en ducados y el arreo.
En Oñati (G) se formalizaba en documento notarial. En él se hacía mención de todos los efectos especificando el valor de cada uno de ellos: camas, colchones, ropa blanca, muebles, abarcas, etc. Figuraban siempre de una manera indefectible en todos los equipos los efectos siguientes: una caldera, una herrada, instrumentos de labranza como layas, azada y hoz; tampoco faltaban nunca una rueca y un huso para hilar, libro de rezo, rosario, pila de agua bendita y estampa religiosa.
En Aoiz (N) la dote podía constituirse de una sola vez o adquirir el compromiso de su pago a plazos. En Caparroso (N) todo se daba generalmente en libre disposición.
En Falces (N) las dotes se constituían en documento público, bien en las capitulaciones o después de celebrado el matrimonio. Generalmente eran inestimadas, entregándose una parte de ellas en el acto de la firma y reconociéndose la obligación de pago del resto. Eran raros los casos en que siendo la mujer mayor de edad, se exigía al marido garantía hipotecaria para asegurar la devolución de los bienes fungibles.
En Pamplona (N) fuera de los casos en que la dote iba invertida en ropa, en la mayor parte de los demás se constituía como estimada, es decir que no había que devolver el mismo bien sino su equivalente en dinero.
La entrega de la dote
En Gernika (B) la entrega de la dote se hacía generalmente en el mismo acto de constituirla ante notario. También en Azpeitia (G) se le entregaba al notario al formalizar las capitulaciones y él la conservaba en depósito hasta que el marido la recibiera.
En Estella (N) la entrega de la dote se hacía en el tiempo fijado en las capitulaciones. Si se estipulaba el pago a plazos, al vencimiento de cada uno y, si de presente, el mismo día de los deposorios ante notario y testigos. En Aoiz (N) la dote se entregaba cuando se estipulaba en la escritura pública. En Castejón (N) el marido firmaba el recibo al final del inventario que efectuaba.
En Bergara, Deba (G) y en la comarca de Pamplona (N) la entrega de la dote tenía lugar el mismo día de la boda. En esta comarca pamplonesa se daban casos de vender tierras para poder hacerla efectiva, por lo que algunos la daban a plazos y otros señalaban renta anual. En Tolosa y en Oñati (G) el arreo se entregaba siempre el día de la boda pero en la última localidad la entrega de la asignación metálica se hacía generalmente a plazos en uno o varios años.
En Zestoa (G) también tenía lugar el día de la boda en presencia de todos los invitados a ella. Por esta razón los padres solían estar interesados en efectuar la entrega en onzas de oro y a poder ser en peluconas. En Caparroso (N) el importe de la dote de la mujer si era en metálico, se entregaba al marido a los postres de la comida del día de la boda. Si consistía en hacienda tomaba posesión el marido después de la boda, practicando las labores que necesitara y recogiendo los frutos.
En Falces (N) al entregarse la dote se hacía la entrega real del presente si consistía en metálico; simbólica si en bienes inmuebles, y de los demás bienes, confesaba el marido su recibo.
Indemnizaciones en caso de ruptura
En el Valle de Burunda (N) se recogió que no ocurrían casos de incumplimiento del casamiento una vez producido el acuerdo. Tampoco en Oñati (G) se constataron rupturas después de hechas las capitulaciones sino por causa de defunción de alguno de los novios y aún entonces la familia del novio solía indemnizar con alguna cantidad a la novia.
En Pamplona (N) los casos de no celebración del matrimonio después de convenido el contrato eran muy raros. Cuando alguna vez sucedía no se pedían ni se daban indemnizaciones, limitándose cada parte a retirar aquello que hubiera puesto. Otro tanto ocurría en Gernika (B) donde cada cual se llevaba lo aportado y no había reclamaciones ni indemnizaciones. En Estella y en Sumbilla (N) si se producía la ruptura, nadie recibía indemnización alguna.
En Castejón (N) en caso de no efectuarse la boda, el que desistía era el obligado a satisfacer todos los gastos que llevaran hechos hasta el momento de romper las relaciones.
En Azpeitia (G) si había ruptura, las indemnizaciones se apreciaban por amigables componedores sin que nunca pasase el asunto a los tribunales y en Aoiz (N) se estaba a lo estipulado en la escritura pública. En Tudela (N) el encuestador recogió un caso en que la familia del novio pidió y obtuvo indemnización de perjuicios por incumplimiento de matrimonio por parte de la novia.