Capitulaciones matrimoniales. Ezkontzako kontratua
En sentido lato las capitulaciones matrimoniales son los conciertos que se establecen entre los futuros esposos para fijar y ajustar las condiciones del matrimonio. Por extensión recibe también idéntica denominación la escritura pública en que se plasman dichos acuerdos.
Estos pactos se establecían entre los padres de los contrayentes con intervención de los propios novios que tenían concertado el matrimonio. Se hacían en favor del hijo o hija que una vez casado iba a quedarse a vivir en la casa familiar compartiéndola con el matrimonio mayor.
En el mundo rural uno de los miembros del grupo doméstico familiar tenía que tomar a su cargo la continuación de la titularidad en las obligaciones inherentes a la casa, lo que en Lekunberri (N) se ha recogido con la expresión "etxeari segimena eman": Este responsable se iba pergeñando a lo largo de los años quedando definitivamente designado al otorgarse las capitulaciones matrimoniales.
Por tradición el nombrado ha coincidido frecuentemente con el mayor de los varones pero no hay ningún impedimento y así ha sido en muchas ocasiones para que lo sea otro hijo o una hija. Al llamado para esta tarea se le denomina en euskera etxerakoa (el destinado a casa) y la fórmula acuñada es etxera ezkondu (casarse a casa). A lo largo de este texto aparecerá esta expresión utilizada también comúnmente en castellano. En algunas localidades se recurre a enunciados similares, así en Beasain (G) se ha recogido "quedarse para casa", en Izal (N) "quedar en casa" y en Obanos (N) "quedarse para casa" y lo contrario, "casarse para fuera".
En el lenguaje coloquial es frecuente escuchar frases del tipo: Nora ezkondu da Gergorio? Undabeittire ezkondu da, edo Iborrire ezkondu da (¿A dónde se ha casado Gregorio? Se ha casado al caserío Undabeitia, o se ha casado a un caserío de la localidad de Ibarruri-B). El continuador en la hacienda familiar se convertirá en su señor, etxejaun, y como tal está obligado a asumir todas las obligaciones y ejercer cuantos derechos recaigan sobre la casa, sus bienes y pertenecidos, denominados etxaguntza[1]. En buena tradición vasca la transmisión de la casa no se hace bajo la fórmula etxea zuretzako (la casa para ti) sino de la contraria, zu etxerako (tú para la casa)[2].
Entre los padres de los contrayentes se producían tanteos y aproximaciones en las propuestas económicas como paso previo a las capitulaciones. En esta fase se trataba de determinar lo que aportaba el heredero o la heredera a cuya casa iba a matrimoniar la pareja y la dote con la que iba a contribuir el cónyuge adventicio. En algunos lugares este acuerdo previo tenía su nombre propio, así en Zeanuri (B) se le llamaba konponiziñoa (composición); en Bermeo (B) konpontzie y tenía lugar tras la presentación oficial de ambas familias o arpei ikustie, en Gorozika (B) etxeikustie y en Lemoiz (B) bazterra ikuste.
Una vez producido el acuerdo, fue común acudir un día convenido, kontrato-eguna, al notario a protocolizarlo y a continuación comenzaban a publicarse en la parroquia las proclamas, deiak, o más propiamente se entraba en el periodo de las amonestaciones, deiuneak.
Otorgaban capitulaciones matrimoniales, ezkontzako kontratua, quienes eran propietarios o contaban con una cierta posición económica. Contenían donaciones, dote, mandas, nombramiento de heredero, reservas y algunas previsiones consuetudinarias[3]. Se trataba también de una especie de inventario de los bienes aportados por arribas partes. Entre quienes gozaban de vecindad foral, o simulaban este régimen, las disposiciones principales contenidas en su clausulado estaban referidas a:
- el régimen económico de la nueva sociedad conyugal.
- la donación de la casa familiar o de otras casas y de la sepultura.
- la aportación dotal del cónyuge adventicio que se incorporaba al domicilio conyugal (la dote estimada se aportaba en metálico y la inestimada consistía en el arreo).
- las reservas en vida en favor del matrimonio mayor del usufructo de la hacienda tanto de los bienes como de los frutos. Normalmente eran por mitades las ganancias y las pérdidas de la labranza, etxaguntza erdira ezkondu, y el usufructo de una mitad de las fincas donadas, gozamen erdia. En ocasiones se estipulaba el trabajo que realizaría el matrimonio mayor.
- la previsión de cómo dividir la sociedad familiar para el supuesto de que ambos matrimonios no congeniaran. Era común que los dos lotes en que se dividían los pertenecidos los hiciera el matrimonio joven, gazteak y la facultad de elección quedaba reservada al matrimonio viejo, zaarrak.
- el poder testatorio mutuo, alkarpoderoso (alkar podere oso), o la carta de hermandad que se otorgaba entre sí el matrimonio mayor para que el sobreviviente actuara como comisario foral del que premuriera.
- las obligaciones, petxuak, respecto de los hermanos que no adquirieran estado, particularmente de los que se quedaban a vivir en el domicilio familiar. A veces la dote del cónyuge adventicio era entregada a los padres que habían donado la propiedad para que ayudaran a los hijos apartados dándoles una dote, tokamentua o tokamena, cuando se casaran.
- el nombramiento de heredero, dejando a los restantes lo que estimaran por conveniente o apartándoles.
- la previsión de que si el nuevo matrimonio no tuviere hijos o les premurieran, volvieran los bienes a los parientes tronqueros o más próximos, senitartekoak, tronkalekoak, salvo la dote y lo adquirido mientras compartieron la vida en común.
- la obligación de costear el entierro, honras y sufragios del padre o la madre sobreviviente, de similar clase al fallecido en primer lugar.
- la promesa de futuro casamiento.
- los futuros contrayentes solían aceptar la escritura y normalmente se hipotecaba alguna finca de uno de ellos en garantía de la dote aportada por el otro.
Ocasionalmente los arrendatarios, sin conocimiento del propietario, otorgaban capitulaciones matrimoniales señalando el hijo que iba a sucederles en el arrendamiento.
En algunas localidades navarras, según se ha recogido, no fue infrecuente hacer capitulaciones después de celebrado el desposorio. En otros lugares, aunque fuera excepcional, también podían otorgarse tras el casamiento como consecuencia de que recayeran bienes raíces en el matrimonio.
El hacer capitulaciones matrimoniales ha ido disminuyendo a lo largo de los años.
En los años cuarenta José Miguel de Barandiarán recogió diversos aspectos de la vida popular de Donoztiri (BN) y describía de la siguiente forma esta costumbre:
Concertado el matrimonio entre los novios se procede a formalizar las capitulaciones matrimoniales. En ellas intervienen los padres y se establece la cuantía de la dote. Es frecuente que entonces se haga la institución de heredero y se establezcan las condiciones económicas de los futuros cónyuges y de la asociación matrimonial o de la familia doble que con el nuevo matrimonio se constituye en el domicilio del cónyuge heredero. Algunos matrimonios que no han tenido hijos, acogen en su casa a algún niño, generalmente un sobrino, a quien nombran hijo adoptivo, ondokoina, y heredero de su casa y de sus bienes. Pero tales casos de adopción son poco frecuentes.
Aquellos hijos que no han sido elegidos por sus padres para ser herederos de la casa, pueden formar su peculio con lo que ganan fuera de ella, salvo en caso de necesidad de los padres. Pero si trabajan en la casa paterna, sólo al casarse perciben cierta cantidad como dote; o al morir sus padres, o a los 32 años de edad, cobran lo que en herencia les corresponde. Si no toman estado, tienen derecho a vivir en la casa paterna, aun después de percibir su herencia, trabajando desde entonces, generalmente a jornal, bajo la dirección del herederos.
Una obligación peculiar que antaño se incluía en las capitulaciones, como ya se ha señalado indiciariamente, era la transmisión de la responsabilidad de presidir y activar la sepultura o fuesa del matrimonio viejo al joven. Esta función ha correspondido siempre a la señora de la casa que ejercía esta labor en tanto que etxekoandre.
- ↑ Azkue sugiere que la voz etxaguntza bien podía esconder la alteración de la voz etxejauntza o señorío sobre la casa. Vide: Diccionario Vasco-Español-Francés. Tomo I. Bilbao, 1905.
- ↑ Ander MANTEROLA. “Etxea” in Euskaldunak. Tomo III. San Sebastián, 1980, p. 582.
- ↑ En Vasconia han coexistido varios regímenes de capitulaciones matrimoniales en los distintos territorios en función de la legislación aplicable a cada uno de ellos. En Bizkaia y en los municipios alaveses de Llodio y Aramaio rige, en territorio foral, el Fuero de Bizkaia y en la Tierra de Ayala, el Fuero de Ayala; en Alava, salvo en las zonas citadas, es de aplicación el derecho castellano aunque en algunos lugares por costumbre se mantenía indivisa la casa familiar; en Gipuzkoa se aplicaba el derecho castellano pero en zonas del área rural, principalmente en las confinantes con Bizkaia y Navarra, en el momento de otorgar las capitulaciones, se registran donaciones o ventas simuladas para proteger la unidad de la hacienda familiar que recaía en el mayorazgo, esquivando en ocasiones la obligación de las legítimas; en Navarra se aplica el Fuero General pero mientras el mantenimiento de la unidad de la casa tuvo gran arraigo en la Montaña y la Navarra Media, en la Ribera se dividía la propiedad entre los herederos. En las zonas rurales de Vasconia continental el derecho aplicado para la protección del caserío guarda gran similitud con el de Bizkaia y el de Navarra.