Diferencia entre revisiones de «Etxeko sepulturea. La sepultura de la casa»
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La casa ha contado con su propia sepultura donde inhumaba a sus fallecidos y estaba vinculada a la casa de forma que en algunos casos recibía el nombre de ella. En tiempos pasados la sepultura en la iglesia fue real y más tarde cuando obligaron a que los enterramientos se hicieran fuera de los recintos sagrados, la sepultura o fuesa de la iglesia quedó como simbólica, en muchos casos al principio situada físicamente en el mismo lugar en que había estado ubicada la real<ref>ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos funerarios''. Bilbao: 1995, pp. 427-445 y pp. 633-667.</ref>. | La casa ha contado con su propia sepultura donde inhumaba a sus fallecidos y estaba vinculada a la casa de forma que en algunos casos recibía el nombre de ella. En tiempos pasados la sepultura en la iglesia fue real y más tarde cuando obligaron a que los enterramientos se hicieran fuera de los recintos sagrados, la sepultura o fuesa de la iglesia quedó como simbólica, en muchos casos al principio situada físicamente en el mismo lugar en que había estado ubicada la real<ref>ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos funerarios''. Bilbao: 1995, pp. 427-445 y pp. 633-667.</ref>. | ||
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Las obligaciones para con los difuntos estaban estipuladas en el contrato de capitulaciones matrimoniales que con motivo del casamiento hacían los padres con el hijo o hija que se casaba a la casa<ref>Las capitulaciones matrimoniales y las estipulaciones en ellas contempladas respecto a las obligaciones para con los difuntos han sido ampliamente tratadas en ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos del nacimiento al matrimonio''. Bilbao: 1998, pp. 437-467. Para la sepulturas en las iglesias en ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos funerarios''. Bilbao: 1995, pp. 446-453.</ref>. | Las obligaciones para con los difuntos estaban estipuladas en el contrato de capitulaciones matrimoniales que con motivo del casamiento hacían los padres con el hijo o hija que se casaba a la casa<ref>Las capitulaciones matrimoniales y las estipulaciones en ellas contempladas respecto a las obligaciones para con los difuntos han sido ampliamente tratadas en ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos del nacimiento al matrimonio''. Bilbao: 1998, pp. 437-467. Para la sepulturas en las iglesias en ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos funerarios''. Bilbao: 1995, pp. 446-453.</ref>. | ||
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Entre las obligaciones se encontraban la de atender la sepultura de la casa y cumplir con el número de misas a celebrar por el difunto. Uno de los deberes importantes que recaían en la dueña de la casa, ''etxekoandrea'', eran el cuidado y la asistencia de la sepultura familiar, ''etxeko sepulturea''. Sus funciones se activaban con ocasión del fallecimiento de uno de la casa y en el tiempo que durara el duelo había que atender la sepultura. Esta costumbre se mantuvo hasta alrededor de 1970 en que se suprimieron las sepulturas de las iglesias parroquiales. En el decenio de 1980 la obligación de asistencia a la iglesia por los recién fallecidos quedó reducida al domingo siguiente al entierro. | Entre las obligaciones se encontraban la de atender la sepultura de la casa y cumplir con el número de misas a celebrar por el difunto. Uno de los deberes importantes que recaían en la dueña de la casa, ''etxekoandrea'', eran el cuidado y la asistencia de la sepultura familiar, ''etxeko sepulturea''. Sus funciones se activaban con ocasión del fallecimiento de uno de la casa y en el tiempo que durara el duelo había que atender la sepultura. Esta costumbre se mantuvo hasta alrededor de 1970 en que se suprimieron las sepulturas de las iglesias parroquiales. En el decenio de 1980 la obligación de asistencia a la iglesia por los recién fallecidos quedó reducida al domingo siguiente al entierro. |
Revisión del 22:07 30 oct 2018
La casa ha contado con su propia sepultura donde inhumaba a sus fallecidos y estaba vinculada a la casa de forma que en algunos casos recibía el nombre de ella. En tiempos pasados la sepultura en la iglesia fue real y más tarde cuando obligaron a que los enterramientos se hicieran fuera de los recintos sagrados, la sepultura o fuesa de la iglesia quedó como simbólica, en muchos casos al principio situada físicamente en el mismo lugar en que había estado ubicada la real[1].
Las obligaciones para con los difuntos estaban estipuladas en el contrato de capitulaciones matrimoniales que con motivo del casamiento hacían los padres con el hijo o hija que se casaba a la casa[2].
Entre las obligaciones se encontraban la de atender la sepultura de la casa y cumplir con el número de misas a celebrar por el difunto. Uno de los deberes importantes que recaían en la dueña de la casa, etxekoandrea, eran el cuidado y la asistencia de la sepultura familiar, etxeko sepulturea. Sus funciones se activaban con ocasión del fallecimiento de uno de la casa y en el tiempo que durara el duelo había que atender la sepultura. Esta costumbre se mantuvo hasta alrededor de 1970 en que se suprimieron las sepulturas de las iglesias parroquiales. En el decenio de 1980 la obligación de asistencia a la iglesia por los recién fallecidos quedó reducida al domingo siguiente al entierro.
- ↑ ETNIKER EUSKALERRIA, Ritos funerarios. Bilbao: 1995, pp. 427-445 y pp. 633-667.
- ↑ Las capitulaciones matrimoniales y las estipulaciones en ellas contempladas respecto a las obligaciones para con los difuntos han sido ampliamente tratadas en ETNIKER EUSKALERRIA, Ritos del nacimiento al matrimonio. Bilbao: 1998, pp. 437-467. Para la sepulturas en las iglesias en ETNIKER EUSKALERRIA, Ritos funerarios. Bilbao: 1995, pp. 446-453.