Diferencia entre revisiones de «Testamento del tio sin hijos»
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Revisión del 21:01 15 oct 2018
En Abezia, Pipaón, Ribera Alta, Valdegovía (A); Amorebieta-Etxano, Andraka, Bermeo, Zeanuri (B); Beasain, Berastegi, Hondarribia, Legazpi, Oñati, Orexa, Zerain (G); Allo, Obanos, San Martín de Unx, Sangüesa y Valle de Roncal (N) se ha recogido que el tío sin hijos, por lo general, designa heredero de la casa y/o de sus bienes al sobrino o sobrina que ha convivido con él y le ha atendido en la vejez, o, a veces, a la hermana o hermano menor casado que ha convivido con él en la casa. De entre los sobrinos, el sobrino ahijado gozaba de cierta preferencia a la hora de ser designado heredero. En Zerain (G) han señalado que el tío soltero solía dejar también algún recuerdo a otros sobrinos y a los ahijados.
En Sara (L) si no había hijos, un sobrino u otro pariente solía ser instituido heredero, rara vez quien no perteneciera a la parentela. En Elosua (G) se recuerda que los tíos solían dejar los bienes a los sobrinos pero generalmente por una vía distinta a la testamentaria: donación, compraventa, etc.
En las localidades encuestadas de Gorozika, Trapagaran (B) y Urzainki (N) reiteran que en los supuestos de herencia del tío sin hijos hay que tener en cuenta la procedencia de los bienes. Si son de adquisición propia puede dejarlos a quien quiera, pero si son troncales deben pasar a los parientes tronqueros. En Elgoibar (G) dicen que de los tíos solían heredar los sobrinos troncales. En Trapagaran (B) señalan que lo normal es que los tíos sin hijos dejen sus bienes a los sobrinos.
En Moreda (A) se ha constatado que los tíos sin hijos generalmente dejan herederos a sus hermanos si los tienen, también a veces a sus sobrinos si son huérfanos, a los prohijados o a quienes viven con ellos. Los sacerdotes suelen nombrar herederos a sus hermanos o sobrinos, sin embargo los religiosos suelen renunciar a su parte de la herencia permitiendo que les beneficie a los hermanos. Se suele dar el caso de que si dos hermanos solteros y mozos viejos viven juntos se dejen mutuamente los bienes como usufructuarios para que a la muerte de ambos pasen a los otros hermanos o a los sobrinos.