Condominio de bienes aportados al matrimonio. Dana biona
Es dato común que los esposos tienen condominio tanto de los bienes aportados al matrimonio como de los adquiridos o gananciales. En general no se hacía separación de bienes más que en algunos casos de familias adineradas o cuando existía algún negocio empresarial que interesaba deslindar de la suerte de los bienes comunes de los esposos. En las encuestas se ha recogido que de un tiempo a esta parte las parejas jóvenes que se casan lo hacen a menudo bajo el régimen de separación de bienes.
En Bernedo (A) se ha recogido que los esposos compartían los bienes aportados al matrimonio lo mismo que los bienes gananciales como cosa de familia, pero los bienes que aportaba cada uno no los heredaba el otro cónyuge sino los hijos. Por esta razón, para mejorar al otro cónyuge, al testar se dejan uno al otro el usufructo de sus respectivos bienes. Es rarísimo establecer el régimen de separación de bienes en el matrimonio.
En Abezia, Agurain, Apodaca, Berganzo, Moreda, Pipaón, Ribera Alta y Valdegovía (A) los datos recogidos son similares a los señalados para Bernedo.
En Andraka, Bermeo, Gorozika, Trapagaran, Zeanuri (B); Altza, Beasain, Berastegi, Elgoibar, Elosua, Hondarribia, Legazpi, Orexa (G); Allo, Elorz, Goizueta, Izurdiaga, Luzaide/Valcarlos, Mezkiritz, San Martín de Unx, Urzainki, Valle de Roncal y Valtierra (N) se ha constatado que ambos esposos tienen condominio tanto sobre los bienes aportados al matrimonio como sobre los adquiridos después, en tanto dure el matrimonio. Un informante de Legazpi dice irónicamente que las familias corrientes, que eran la mayoría, desconocían la “separación de bienes” porque para sobrevivir en lugar de eso tenían que hacer “juntación de bienes”.
En Obanos (N) señalan que aunque por ley los bienes aportados al matrimonio son privativos de quien los aporta, suelen utilizarlos ambos. Los gananciales son de los dos siempre que vayan bien las cosas. Por si el matrimonio no marchaba bien, las capitulaciones preveían la separación, incluso de la vivienda; en cuyo caso el patrimonio se dividía en tres partes: una para los donantes, otra para el matrimonio joven y la tercera parte para los otros hijos o la abuela del matrimonio joven. Los informantes son remisos a hablar de los bienes del matrimonio, no les gusta facilitar datos sobre lo que tienen o dejan de tener.