Testamento a favor de no parientes
Son varias las localidades encuestadas en las que se ha consignado que es un fenómeno inusual el otorgar testamento a favor de personas ajenas al círculo familiar y a la parentela. En Zeanuri (B) recuerdan el precepto del derecho de retracto que en el derecho foral tienen los parientes tronqueros respecto de los bienes troncales. No se otorgaban testamentos de bienes raíces salvo que previamente se liquidaran.
Se han recogido testimonios de testar a favor de no parientes. Así en Pipaón (A) y en Obanos (N) se han conocido casos de testamentos en beneficio de personas ajenas a la familia en agradecimiento a haber cuidado del testador en la vejez y en la enfermedad.
En Altza (G) han consignado el nombramiento de heredero a un ahijado, pontekoa, no familiar, también en Trapagaran (B). En Sara (L), según se recogió en los años cuarenta, se daban adopciones de un huérfano de padre y madre aunque no fuera pariente y era instituido heredero.
En Elgoibar (G) se han registrado casos en los que la familia de un caserío que no tuviera descendencia contrataba los servicios de un criado, morroi, y si las relaciones que se establecían eran buenas, le nombraban heredero. En el Valle de Roncal (N) en algunos casos se testaba en favor del criado o de una familia con la que se mantenían relaciones de vecindad y trabajo. En Urzainki (N) se ha constatado que cuando no se tenían hijos, a veces se incorporaba a casa un matrimonio joven no pariente para que continuara la labor de ellos y se testaba a su favor. En Sangüesa (N) no eran muy numerosos los testamentos en favor de los no parientes pero había casos en los que ocurría por enfado del testador con los parientes. Entonces se premiaba la fidelidad de alguna criada dejándole los bienes o se mostraba afecto a algunas personas o vecinos.
En tiempos pasados también se otorgaban testamentos a favor de instituciones benéficas o de la Iglesia. A continuación se aportan algunos ejemplos: en Abezia (A), entre sacerdotes y religiosos ha sido frecuente no dejar los bienes a la familia sino a su orden religiosa o para la celebración de misas. En Ribera Alta (A) se han conocido algunos casos de matrimonios sin hijos que han testado a favor de la Iglesia. En Hondarribia (G), en ocasiones, se dejaban los bienes “a favor del alma” para que el dinero se invirtiera en misas por su persona.
En Obanos (N) fueron frecuentes las donaciones por parte de personas solteras o sin hijos a obras pías (Hospital de Navarra, Iglesia, etc.). En Allo (N) algunas personas, generalmente sin descendencia directa, otorgaban su testamento a favor de obras pías, asociaciones sociales e instituciones religiosas o particulares. En San Martín de Unx (N) se han conocido casos, aunque son raros, de otorgar testamento a favor de obras pías o personas ajenas a la familia, lo que ocurría si no se tenían hijos o en algunos supuestos en los que se les había desheredado.
En Sangüesa (N), en los testamentos, sobre todo las solteras, tenían en cuenta los fines caritativos y las necesidades de algunas personas y de las iglesias locales. Muchas veces se solía concretar explícitamente el fin que se había de dar al dinero, no faltando casi nunca el encargo de misas por su alma. Casi siempre en estos testamentos donde aparecían mandas pías, se nombraban cabezaleros (albaceas), parientes, autoridades o sacerdotes, que eran los encargados de hacer cumplir lo mandado en el testamento.
En Apodaca (A), antes de la Guerra Civil, los dueños de casas ricas solían dejar mandas para obras benéficas y dotes a huérfanos. En Trapagaran (B) se dieron casos de vecinos que emigraron a América y después en sus testamentos dejaron dinero para la construcción de escuelas y creación de fundaciones en la localidad.