Diferencia entre revisiones de «La sucesion intestada»

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Revisión del 21:00 15 oct 2018

En varias localidades encuestadas se ha recogido que era extraño que muriera uno de los cónyuges sin que el matrimonio hubiera otorgado testamento o sin que existieran capitulaciones matrimoniales que contuvieran las previsiones testamentarias. Los informantes recuerdan pocos casos de sucesión intestada. En estas situaciones, el principio general aplicable era que la herencia debía distribuirse a partes iguales entre los hijos, que es el dato que recogen las encuestas. No obstante, en determinados lugares, se conocían y aplicaban subterfugios para evitar que la casa familiar y sus pertenecidos se dividieran y se pudiera así mantener el patrimonio principal indiviso, tal y como ocurría en los supuestos de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales o de sucesión testada.

En Zeanuri (B) para indicar que una persona ha muerto sin otorgar testamento se utiliza la expresión euskérica de “ezer in barik il”, morir sin haber hecho nada. Si una persona moría intestada, el cónyuge superviviente, en el caso de que hubieran tenido hijos, conservaba el derecho a la mitad del usufructo patrimonial, tal como se hubiera establecido en las capitulaciones matrimoniales del hijo o hija destinado a casa. Si no existieran capitulaciones, todos los hijos participaban en la herencia, pero por costumbre era el mayor o el que estuviera destinado a la casa el que se quedaba con el bien troncal. También aquí como en la sucesión testada, por costumbre, el hijo varón tenía prioridad sobre la hija.

Si no hay sucesión directa ni ha habido testamento, los bienes raíces vuelven a la familia troncal de acuerdo con el orden de prelación establecido en el régimen foral: padres, en su defecto los hermanos, luego los tíos y finalmente los primos carnales. Si el cónyuge superviviente es el venido de fuera, los consanguíneos del difunto le reclamarán el bien troncal. Se han conocido casos en que se le devolvieron los bienes aportados al matrimonio y se reintegró a la casa originaria.

En Amorebieta-Etxano (B) se señala que en la sucesión intestada todos los hijos tenían el mismo derecho pero era costumbre que uno de ellos se hiciera cargo de la casa familiar. Los campos cultivados se quedaban con la casa y también el ganado, pero éste se tasaba para compensarles a los otros hijos en su parte; los montes se tasaban y se repartían a partes iguales.

En Andraka, en la zona rural de Bermeo, en Busturia y en Gorozika (B) indican que uno de los hijos, el que llevaba la casa que generalmente era el mayor, se quedaba con la hacienda familiar que incluía la casa, los terrenos, el ganado y los aperos. Se valoraba y aquél entregaba a sus hermanos la cantidad en metálico correspondiente, ya que la herencia se dividía en partes iguales. Si no se ponían de acuerdo había que repartir la herencia entre todos los hermanos. En Trapagaran (B) dicen que se repartían los bienes entre los herederos.

En Altza, Beasain, Elosua, Berastegi, Elgoibar, Legazpi, Oñati, Orexa y Zerain (G) se respetaba el mayorazgo y era costumbre por tanto que se hiciera cargo de la casa uno de los hijos de acuerdo con sus hermanos, entregándoles la cantidad que pudiera corresponderles. De no llegar a un entendimiento, se distribuía el patrimonio a partes iguales como marca la ley.

En Améscoa, Aria, Goizueta, Luzaide/Valcarlos, Mezkiritz y Valle de Roncal (N) y Sara (L) lo corriente era que uno de los hermanos se hiciera cargo de la casa, de acuerdo con sus hermanos. Recuerdan en Goizueta, Urzainki (N) y Sara (L) que quien se quedara con la casa debía compensarles a sus hermanos por ello con bienes o dinero. En Obanos y Valle de Roncal (N) señalan que respecto de la cantidad a entregar a los hermanos cuando se independizaban, se atenían a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales y a las posibilidades de la hacienda.

En Agurain, Apodaca, Berganzo, Bernedo, Moreda, Pipaón y Valdegovía (A), en principio, la propiedad se repartía a partes iguales entre los hijos, si bien la costumbre era que uno de ellos se quedara con la casa de acuerdo con los otros, pagándoles la parte correspondiente del valor tasado. En Moreda se ha consignado que si había varios hermanos interesados en la casa, se tasaba, se echaba a suertes y el adjudicatario abonaba la cantidad fijada. A veces se vendía a terceros y el importe obtenido se repartía a partes iguales entre los hermanos.

En Allo (N) se ha consignado que se distribuía la herencia en lotes más o menos iguales y se sorteaba entre los herederos; en Valtierra (N) heredaban los hijos a partes iguales. En Sangüesa (N) se repartía todo entre los hermanos porque de no ser una casa fuerte no se quedaba ningún hijo en la casa. En San Martín de Unx (N) los hijos disponían del patrimonio familiar de mutuo acuerdo, si había hermanos menores, los mayores hacían de tutores de ellos.