Sistema hereditario

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En la zona rural de Beasain (G) antaño existía la limitación del tercio de la legítima y se procuraba mantener la indivisión patrimonial reservando al hijo que se quedaba en la casa familiar los tercios de mejora y de libre disposición. En vida de los padres era muy raro que el patrimonio familiar se repartiera a partes iguales entre los sucesores. En caso de que el heredero vendiera algún terreno de la casa una vez fallecidos los padres, o antes con su consentimiento, los demás hermanos podían reclamarle su tercio de legítima correspondiente al producto de dicha venta. Antiguamente los padres solían designar al hijo mayor como heredero, hoy día, en teoría designan al hijo más apto, si bien en muchos casos el elegido sigue siendo el mayor.

En Zerain (G) los datos recogidos son similares. A menudo era el hijo mayor el heredero, podía ser cualquiera de los hijos y algunas veces lo era el más joven o aquél al que le hubiera correspondido trabajar más en el caserío. De ordinario, la sucesión se verificaba por contrato matrimonial, kontratoa. Los demás hijos recibían del heredero una dote conocida como tokamentue.

En Itziar (G), en los casos de sucesión, el dominio quedaba indiviso. El heredero tenía que dotar a sus hermanos con una cantidad equivalente a un tercio de lo heredado.

En Elosua (G) el testamento consistía en que dos tercios de la herencia solían ir a parar al mayorazgo y el tercio de la legítima se distribuía a partes iguales entre todos los hermanos. Una vez muerto el padre, el mayorazgo mandaba en la casa.

En Legazpi (G) la costumbre ha sido mantener la unidad patrimonial, aunque se conocen casos en que se dividía la propiedad entre los hijos. Cuando por la razón que fuera no había nombramiento de heredero, la herencia se repartía a partes iguales.

Los datos recabados en Altza, Berastegi, zona rural de Elgoibar y de Hondarribia, Oñati y Orexa (G) son similares a los de Beasain y Elosua (G). En Zerain (G) recuerdan que las obligaciones tanto de la casa como de la familia se estipulaban en el contrato matrimonial y en otros casos se observaba la costumbre.

De los datos recogidos en localidades alavesas se deduce que cualquiera de los hijos podía ser el que se quedara en la casa paterna. En Bernedo y en Ribera Alta se ha indicado que de ordinario era el primogénito, pero no siempre era así; por el contrario en Apodaca generalmente no era el primogénito; en Agurain y en Berganzo dicen que se podía quedar en casa cualquiera de los hijos, y en Moreda y en Pipaón solía ser el que contrajera matrimonio en último lugar.

En Apodaca (A) antiguamente se mejoraba al hijo o hija que se quedaba en casa para que el patrimonio no se dispersase. Desde los años sesenta el patrimonio se reparte a partes iguales y últimamente los hijos a quienes les corresponden tierras se las venden al mejor postor. Algunos labradores hacen el reparto en vida quedando como usufructuarios los padres.

En Bernedo (A) la hacienda familiar se repartía entre los hermanos. Era normal que los padres mejoraran al de casa, aunque no

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Fig. 465. Contrato matrimonial. Abezia (A), 1926.

siempre. A la muerte de los padres el hijo de casa repartía la hacienda entre los hermanos o se quedaba con las otras partes en renta de forma que ha sido frecuente reunir la misma hacienda anterior al reparto. En el barrio de San Román fue costumbre que el hijo que se quedaba en la casa para trabajar en la hacienda familiar, recibiera un tercio o más al casarse, a condición de atender a los padres. También era habitual conceder al de casa una finca, generalmente pequeña, para cumplir las obligaciones de la ofrenda, sufragios y responsos por el eterno descanso de los padres. Esta finca se la respetaban los demás herederos aunque no hubiera testamento. En caso contrario el hijo de casa corría con estas obligaciones y les cobraba a los demás hermanos la parte correspondiente.

En Agurain, Berganzo, Pipaón, Ribera Alta y Valdegovía (A) los datos recogidos son similares a los de Bernedo.

En Abezia (A) algunos padres para evitar que el patrimonio se dividiera ponían como condición que los hermanos únicamente pudieran vender sus tierras al heredero. En algunas ocasiones el testamento indicaba “dejo a todos los hijos por igual” y entonces los propios hermanos dividían la herencia haciendo unos lotes más o menos equilibrados, y en presencia del albacea los sorteaban. En Berganzo (A) indican que si no se quedaba ningún hijo en la casa los padres repartían el patrimonio familiar a partes iguales entre los hijos porque si mejoraban a alguno podía ser fuente de conflictos.

En Moreda (A) la herencia se reparte en lotes iguales que se adjudican a suerte. Por regla general se le suele mejorar, dejándole la casa de los padres, al hijo o hija que se quede a vivir y cuide de ellos. El hermano o los hermanos que se quedan en el pueblo, a veces les compran a los que salen su parte. Se denomina hijuela el documento donde se reseñan los bienes que tocan en la partición a cada uno de los herederos.

En Agurain (A) señalan que si el reparto del patrimonio se hace entre todos los hermanos en vida de los padres, éstos pasan una temporada en la casa de cada hijo. Se dan casos de desavenencias o incumplimientos en cuyo caso los padres acaban sus días en una residencia de ancianos o en un asilo.

En Valtierra (N), y en la Ribera navarra en general, no ha existido la figura del heredero único. Los bienes familiares se repartían a partes iguales entre los hijos, incluso, en ocasiones, por sorteo. A veces, esta situación creaba tensiones, pues lo que bastaba para una familia, resultaba insuficiente al dividirlo entre tres o cuatro.

En Bermeo (B), en la villa, si la familia contaba con un negocio familiar grande (fábrica, barcos, etc.) lo heredaban a partes iguales entre los hermanos. Si por el contrario el negocio era pequeño (comercio, bar, etc.) quedaba para el hijo que hubiera trabajado en él; los demás hijos recibían la dote en estudios, compra de un piso por matrimonio, etc.

Cohabitación de los matrimonios mayor y joven

En la zona rural de Beasain (G) una vez casado el heredero a la casa paterna, convivían en ella ambos matrimonios, el mayor y el joven. Cuando tenían lugar donaciones de aquél a éste, los donatarios se comprometían a administrar los bienes donados “a uso de buen labrador”, sufragando con sus productos las necesidades del caserío, atendiendo debidamente a los donantes, entregándoles una pensión vitalicia para sus gastos personales. En algunos casos los beneficios eran a medias entre ambos matrimonios y en otros se llevaba una caja común con la que se atendían todas las necesidades. El donatario costeaba los gastos de entierro, funeral y sufragios de los padres, abuelos, tíos y hermanos que morían en el caserío.

En Zerain (G) el heredero al casarse se instalaba en la casa paterna, conviviendo con quienes habitaran en ella. Algunas veces los padres se reservaban la mitad del usufructo de los bienes donados, en otras la mitad de las ganancias del año. Los gastos de la casa se pagaban de una misma bolsa. En teoría el heredero pasaba a ser el dueño de la casa, pero la autoridad moral continuaba al menos durante unos años en el padre. Si tenía hijos, gradualmente se convertía en la autoridad máxima. Una vez muertos los padres, los hermanos solteros seguían viviendo en la casa ayudando en el trabajo común; si no se casaban, permanecían en casa hasta que morían. Hoy día si trabajan en la industria contribuyen con una cantidad a su mantenimiento. Aunque los hermanos solteros trabajen y vivan fuera de la casa familiar no por ello pierden el derecho de volver a ella, la “comunidad familiar” alcanza a todos los nacidos en la casa.

En Itziar (G) los padres continuaban en casa. El heredero quedaba obligado a mantenerlos, a atenderlos y a pagarles una cantidad previamente estipulada en caso de que se vieran obligados a separarse.

En Elosua (G), a veces se estipulaba que los dos matrimonios, el viejo y el joven, participaran por igual en los gastos y en los rendimientos de la casa, si bien al hacer cuentas a fin de año se procuraba que el matrimonio joven saliera beneficiado. También se preveía una indemnización para el caso de que el matrimonio joven tuviera que abandonar el caserío. En Legazpi (G) cuando convivían el matrimonio mayor y el joven, unas veces los gastos y los beneficios eran a medias, etekiñen erdibanako gozamena, pero ha sido más corriente que el matrimonio joven se ocupara de atender al mayor.

Es común a las localidades alavesas encuestadas el dato de que el heredero y su mujer, una vez casados, se establecían en la casa de los padres, conviviendo con ellos. Normalmente el padre solía continuar dirigiendo la labranza.

En Apodaca (A) los padres y el matrimonio joven vivían en la misma casa y compartían ganancias y pérdidas, mientras que hoy día les pagan una renta, porque a partir de los años sesenta muchos labradores se han ido a vivir a la capital, Vitoria. En Agurain y en Berganzo (A) han señalado que una vez casado a casa el heredero, el matrimonio joven explotaba el negocio familiar a medias con los padres.

En Bernedo (A) se ha introducido la costumbre de que el matrimonio que se queda en la casa haga suyo lo que gana y dé una renta a los padres. Así cuando tenga lugar el reparto de la herencia dispondrán de dinero con el que adquirir las fincas que les han correspondido a los otros hermanos si éstos quieren venderlas.

En Ribera Alta (A), una vez casado el hijo que se quedaba para casa, el joven matrimonio pasaba a ser asalariado de los padres hasta que éstos decidieran realizarle el “alargue”. Mediante él donaban algunas fincas al joven matrimonio y le transferían la propiedad de las máquinas y aperos de labranza. A partir de entonces ellos dejaban de ser asalariados de los padres, pasaban a organizar la labranza a su manera y les pagaban una renta.

En Moreda (A), si se encuentran los padres en activo van a medias con el matrimonio joven en la explotación familiar. Si los hijos llevan la explotación y el padre supervisa las tareas, recibe un tercio de las ganancias. Los gastos se reparten también a partes iguales. Hay casos en que los padres se jubilan y arriendan las tierras para cobrar una renta.

En Bermeo (B), en la villa, si eran pocos en casa, en tiempos pasados el nuevo matrimonio se quedaba a vivir con los padres ya que había gran escasez de viviendas. Hace ya tiempo que los recién casados se establecen en una nueva casa.

El heredero y los demás hijos

Es común el dato recogido en las localidades alavesas y guipuzcoanas de que los hermanos solteros compartieran la casa familiar, con derecho a habitación y cocina hasta que contrajeran estado. A cambio, ayudaban en las labores domésticas. Sobre todo en las localidades guipuzcoanas, se ha recogido que el heredero era el provisor de la dote de los hermanos casaderos.

En Bernedo (A) los otros hijos solteros, a menudo, siguen viviendo y trabajando con el hermano o hermana que se ha quedado en la casa paterna, formando parte de la familia. En los últimos años ha sido más fácil encontrar trabajo en la ciudad y se han quedado menos solteros en la casa paterna, incluso se han dado casos de que todos los hijos prefirieran ir a trabajar a la industria a quedarse en el campo. Ha sido normal que los hermanos vendieran o le arrendaran al de casa su parte de la herencia.

En Apodaca (A) si en la casa familiar destinada a uno de los hijos había varios hermanos, a éstos los mantenían hasta la mayoría de edad y a cambio ellos ayudaban en las faenas agrícolas. En Agurain (A) recuerdan que había ocasiones en que se imponía al heredero la obligación de dotar a los demás hermanos. En Berganzo (A) indican que en casa del heredero, además de los padres vivían los hermanos solteros a los que se ayudaba hasta que alcanzaran la mayoría de edad o contrajeran matrimonio. En Pipaón (A) señalan que no había heredero asignado por lo que se ayudaba a los hijos según se iban casando.

En la zona rural de Beasain (G) cuando se casaba un hijo del caserío para vivir fuera de él, el heredero solía darle una cantidad de dinero, la que le correspondiera del tercio de la legítima, y debía firmar ante notario la renuncia expresa a la herencia. Los hermanos mientras permanecieran solteros tenían derecho a alimentos y habitación, debiendo a cambio colaborar en las tareas agrícolas y domésticas. Si residiendo en el caserío trabajaban fuera del mismo, solían contribuir a la propia manutención con dinero, trabajo o una combinación de ambos.

En Berastegi (G) los hermanos solteros que quedaban en el caserío ayudaban en las labores domésticas a cambio del alojamiento y la manutención, manten truke. Si se emancipaban recibían la cantidad estipulada en el testamento como dote, si ésta era elevada el heredero iba pagándola a plazos durante varios años. En Legazpi (G) el mayorazgo se encargaba de pagar la dote a los demás hermanos cuando se casaban.

En Elosua (G) en el contrato matrimonial que se firmaba con el heredero se establecía la obligación de mantener a los hermanos solteros de casa y darles la dote cuando se casaran; si se les daba un oficio la dote era menor; al recibir ésta se firmaba la carta de pago. En Hondarribia (G) se ha consignado que los padres podían ir dando a los hijos la parte que les correspondía como legítima conforme se casaban para que les sirviera de ayuda al comienzo de su matrimonio.