Diferencia entre revisiones de «Testamento en territorio en regimen de derecho comun»

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En los territorios donde no es de aplicación el régimen foral, rige el derecho común que en principio prevé el reparto del patrimonio a partes iguales entre los hijos<ref>En Gipuzkoa, con carácter general, a partir de 1999 se ha modificado el sistema hereditario en la zona rural y existe la posiblidad de donar o dejar en herencia toda la explotación rural a un solo hijo, apartando de la herencia a los demás. En Álava sigue siendo de aplicación el régimen foral en la Tierra de Ayala.</ref>. La sucesión tiene lugar por testamento, no se hacían las previsiones de nombramiento de heredero que en territorio foral en tiempos pasados se efectuaban con frecuencia en las capitulaciones matrimoniales. A pesar de todo en las zonas rurales existían procedimientos para mejorar al hijo o hija que se quedara en la casa familiar.
 
En los territorios donde no es de aplicación el régimen foral, rige el derecho común que en principio prevé el reparto del patrimonio a partes iguales entre los hijos<ref>En Gipuzkoa, con carácter general, a partir de 1999 se ha modificado el sistema hereditario en la zona rural y existe la posiblidad de donar o dejar en herencia toda la explotación rural a un solo hijo, apartando de la herencia a los demás. En Álava sigue siendo de aplicación el régimen foral en la Tierra de Ayala.</ref>. La sucesión tiene lugar por testamento, no se hacían las previsiones de nombramiento de heredero que en territorio foral en tiempos pasados se efectuaban con frecuencia en las capitulaciones matrimoniales. A pesar de todo en las zonas rurales existían procedimientos para mejorar al hijo o hija que se quedara en la casa familiar.
 
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Revisión actual del 06:42 17 may 2019

En los territorios donde no es de aplicación el régimen foral, rige el derecho común que en principio prevé el reparto del patrimonio a partes iguales entre los hijos[1]. La sucesión tiene lugar por testamento, no se hacían las previsiones de nombramiento de heredero que en territorio foral en tiempos pasados se efectuaban con frecuencia en las capitulaciones matrimoniales. A pesar de todo en las zonas rurales existían procedimientos para mejorar al hijo o hija que se quedara en la casa familiar.


 
  1. En Gipuzkoa, con carácter general, a partir de 1999 se ha modificado el sistema hereditario en la zona rural y existe la posiblidad de donar o dejar en herencia toda la explotación rural a un solo hijo, apartando de la herencia a los demás. En Álava sigue siendo de aplicación el régimen foral en la Tierra de Ayala.