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La prohibición no alcanza únicamente a las exequias fúnebres sino que se extiende también al tiempo posterior al enterramiento «... y después de enterrado en adelante, en la dicha Iglesia ninguna mujer haga llanto alguno público por el tal finado so la dicha pena». Termina dicha Ley VI aseverando que no es honesto que en lugar de orar y hacer limosna por el finado estén «llanteando» en deservicio de Dios y sobre todo estorbando la celebración de los santos oficios. | La prohibición no alcanza únicamente a las exequias fúnebres sino que se extiende también al tiempo posterior al enterramiento «... y después de enterrado en adelante, en la dicha Iglesia ninguna mujer haga llanto alguno público por el tal finado so la dicha pena». Termina dicha Ley VI aseverando que no es honesto que en lugar de orar y hacer limosna por el finado estén «llanteando» en deservicio de Dios y sobre todo estorbando la celebración de los santos oficios. | ||
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En el siglo XVI, fray Miguel de Alonsótegui, en su ''Crónica de Vizcaya, ''recogió la costumbre del Señorío de hacer llantos y cantar endechas en los funerales alquilando mujeres, siendo famosas las bermeanas, que a la cabecera del difunto plañiesen y declamasen loando sus abalorios, proezas y hazañas, como lo hicieron en la muerte de don Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, por prescripción testamentaria suya<ref>Citado por Juan Ramón de ITURRIZA. ''Historia General de Vizcaya y Epítome de las Encartaciones''. Bilbao, 1938, p. 66.</ref>. | En el siglo XVI, fray Miguel de Alonsótegui, en su ''Crónica de Vizcaya, ''recogió la costumbre del Señorío de hacer llantos y cantar endechas en los funerales alquilando mujeres, siendo famosas las bermeanas, que a la cabecera del difunto plañiesen y declamasen loando sus abalorios, proezas y hazañas, como lo hicieron en la muerte de don Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, por prescripción testamentaria suya<ref>Citado por Juan Ramón de ITURRIZA. ''Historia General de Vizcaya y Epítome de las Encartaciones''. Bilbao, 1938, p. 66.</ref>. |
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Una referencia de carácter general muy antigua nos la proporciona Azkue[1] extraída de un texto del III Concilio de Toledo, celebrado en el año 589, donde se estableció que « ...los cuerpos que llamados por Dios salen de esta vida, deben ser conducidos a la sepultura entre las voces de los cantores, sin más canto que el de los salmos. Porque el himno fúnebre que vulgarmente suele cantarse a los difuntos y aquel herirse a sí propios los parientes o allegados lo prohibimos en absoluto». Si bien se preveía imponer sanciones a los contraventores por los llantos, transcurridos nueve días sin prenderlos ya no podían ser detenidos.
En época tan lejana como finales del siglo XV contamos con dos importantes textos, uno de Bizkaia y otro de Alava, tratando de poner límite a los abusos de las actividades de las plañideras y a los llantos exagerados por parte de personas ajenas a los familiares del difunto, respetando el dolor de los allegados.
Las «Ordenanzas de Lequeitio... »[2], consignadas por escrito en el año 1486, establecen que nadie se mese ni tire de los cabellos en casa ni fuera de ella salvo los familiares muy próximos bajo multa de diez maravedís, ni aúllen bajo pena de igual sanción, ya que de lo contrario -agrega- cualquier persona podría llorar sin pena por el difunto.
Del año siguiente, 1487, son las «Ordenanzas de Vitoria» que prescriben que debido a las perturbaciones que los lloros de las plañideras producían durante la celebración de los divinos oficios y los excesos que cometían dichas mujeres en su quehacer, en los capítulos 102 y 103 ordenan que persona alguna ose gritar sobre la fuesa, considerando que «es mejor que falta oración que no esté llorando»[3].
Una Provisión real del año 1519, a petición de la villa de Lekeitio (B), ordenaba que tanto en el Señorío de Bizkaia como en las Encartaciones ninguna persona hiciere endechas ni llantos sobre los difuntos por ser costumbre gentílica, imponiéndosele multa en caso de contravención[4].
El Título 35 del Fuero Nuevo de Bizkaia[5] del año 1527 trata «De los juegos y pecados públicos» y dentro de él el Título VI regula «En qué manera se puede hacer llanto y poner luto por los difuntos». Este texto deja constancia de los llantos y otros actos que se hacían a la muerte de una persona. Para obviar estas situaciones ordenaba que en adelante cuando alguien muriera, persona alguna «no sea osada de hacer llanto alguno mesándose los cabellos, ni rasgando la cara, ni descubriendo la cabeza, ni haga llantos cantando, ni tomen luto de márraga, so pena de mil maravedís a cada uno que lo contrario hiciere por cada vez». Permitía por el contrario que se pudiera mostrar pena por la muerte, «llorando honestamente». Si esto ocurriera, se establecía que cuando la cruz y los sacerdotes acudieran al levantamiento del cadáver y después del enterramiento en la iglesia «todos cesen los tales llantos honestos, y callen».
La prohibición no alcanza únicamente a las exequias fúnebres sino que se extiende también al tiempo posterior al enterramiento «... y después de enterrado en adelante, en la dicha Iglesia ninguna mujer haga llanto alguno público por el tal finado so la dicha pena». Termina dicha Ley VI aseverando que no es honesto que en lugar de orar y hacer limosna por el finado estén «llanteando» en deservicio de Dios y sobre todo estorbando la celebración de los santos oficios.
En el siglo XVI, fray Miguel de Alonsótegui, en su Crónica de Vizcaya, recogió la costumbre del Señorío de hacer llantos y cantar endechas en los funerales alquilando mujeres, siendo famosas las bermeanas, que a la cabecera del difunto plañiesen y declamasen loando sus abalorios, proezas y hazañas, como lo hicieron en la muerte de don Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, por prescripción testamentaria suya[6].
También fray Martín de Coscojales, a finales del siglo XVI, como testigo ocular, en el capítulo IV del Libro 1.° de las Antigüedades de Vizcaya dejó constancia que en las funerarias, entierros y honras se alquilaban plañideras, llorando en música muy concertada decorando los hechos y proezas de los difuntos. Ello -agrega- daba ocasión de llorar a unos y de reir a muchos. Señala que con el transcurso del tiempo se ha perdido la costumbre a persuasión de los curas párrocos por impedirles celebrar los oficios divinos a causa de excesivo llanto y gritería[7].
Tanto las Constituciones Sinodales de Pamplona de 1531 como las de 1591 aluden a los abusos cometidos por las plañideras. Las de 1531 ordenan a los rectores y vicarios que no permitan en sus parroquias llantos excesivos en los entierros e impidan el acceso de plañideras a la sepultura el día del funeral[8]. Las segundas insisten que no se hagan llantos excesivos por los difuntos.
Por lo que respecta a la provincia de Gipuzkoa, en uno de los Decretos que dictó el Obispo de Pamplona, Don Pedro Pacheco, después de la Visita Pastoral realizada en el año 1541 a Tolosa, estableció la prohibición a las mujeres de que «lloren, den voces y palmadas, perturbando los officios divinos»[9].
En las Juntas Generales celebradas en Cestona en 1581, los procuradores de la villa de Azcoitia denunciaron los escándalos que causaban las mancebas de los difuntos con llantos y otras demostraciones exteriores de sentimiento en los oficios fúnebres. Sus quejas iban dirigidas a que cuando algunos hombres morían, las que habían sido sus amigas ponían luto como las casadas, y andaban llanteando. Removían los sentimientos de la gente y por tanto exigían se pusiera remedio a semejantes abusos[10].
En Bizkaia costó tanto desarraigar la costumbre a pesar de lo preceptuado por el Fuero que en visita hecha a la iglesia de Balmaseda (B) por el Licenciado Irazola fue informado de que algunas mujeres cuando moría una persona, en el entierro y en otras funciones fúnebres, hacían llantos y ruidos que impedían la celebración de los oficios. En vista de lo cual mandó que cualquier mujer que contraviniera dicha norma fuera sancionada con pena de excomunión y pago de una libra de cera para el Santísimo[11].
Disposiciones similares se dictaron en otros territorios. En visita efectuada el año 1673 a Urarte (A) se hace constar que las mujeres del duelo lloran con exceso, dan voces y estruendo impidiendo la celebración de los divinos oficios. Se establece que en adelante cesen los lloros y las voces al entrar en la iglesia bajo «pena de excomunión mayor... y echar fuera de la iglesia las que contravinieran este mandato»[12].
A pesar de las sucesivas prohibiciones que se fueron dictando en los siglos XVI y XVII no parece que se erradicaron totalmente estas costumbres. Aunque Lope Martínez de Isasti[13] en 1625 señalara que era práctica desterrada en Gipuzkoa la de alquilar mujeres para que llorasen en los mortuorios, mencionaba que «usase llorar los muertos mas en esta provincia, que en otra parte». No obstante, parecen contradecirle los hechos ya que son continuos los testimonios acreditativos de tales prácticas y las disposiciones prohibiendo las mismas. Así, en los años 1642 y 1649 en Pasajes se dictaron órdenes prohibiendo el lloro ruidoso en los entierros y funerales[14].
En Carranza (B) existieron en tiempos pasados y hay constancia de ello en los autos de una visita efectuada a las iglesias del Valle en octubre de 1736 por orden del Arzobispo de Burgos en la que se prohibió la presencia de plañideras en los entierros[15].
En apoyo de las Constituciones Sinodales que ordenaban la prohibición de los llantos exagerados hay una orden del año 1791 referida a la parroquia de Getxo (B)[16] y consignada en su Libro de Fábrica. Esta disposición, para evitar los lloriqueos y llantos desproporcionados y el griterío consiguiente, afecta tanto a los que se producen en la conducción desde la casa mortuoria a la iglesia como dentro de ella o cuando el cuerpo recibe sepultura.
En el Libro de Fábrica de la Iglesia Parroquial de Santa María de Idibalzaga de Rigoitia (B)[17], en visita realizada en el año 1793 por el obispo de Calahorra, se hace constar que los familiares tanto en la conducción del cadáver a la iglesia, dentro del templo como al darle sepultura dan gritos y hacen llantos excesivos turbando a los sacerdotes y fieles. Recuerda que estas prácticas están condenadas por las sinodales y ordena que no se toleren.
A mediados del siglo XVIII (1754), el P. Larramendi[18] al referirse a la costumbre de alquilar mujeres para que fuesen llorando y lamentándose a gritos detrás del difunto, por lo que respecta a la provincia de Gipuzkoa, consideraba era cosa lejana.
Para el País Vasco continental, en los archivos bayoneses medievales existen referencias a las plañideras, pero ya en el siglo XIX no se conocía el equivalente a los aurosts bearneses, similares a las lloronas o erostariak[19].
- ↑ Resurrección Mª de AZKUE. Música Popular Vasca. Bilbao, 1919, p. 18.
- ↑ Citado por Resurrección Mª de AZKUE. Euskalerriaren Yakintza. Tomo I. Madrid, 1935, pp. 224-225.
- ↑ Gerardo LOPEZ DE GUEREÑU. “Muerte, entierro y funerales en algunos lugares de Alava” in BISS, XXII (1978) p. 202.
- ↑ Francisco de OCAMICA. La Villa de Lequeitio. Bilbao, 1966, p. 100.
- ↑ El Fuero. Privilegios, Franquezas y Libertades de los Cavalleros hijos dalgo del Señorío de Vizcaya. Bilbao, 1643. Fols. 105 v. y 106. [En las citas del Fuero se ha actualizado la grafía].
- ↑ Citado por Juan Ramón de ITURRIZA. Historia General de Vizcaya y Epítome de las Encartaciones. Bilbao, 1938, p. 66.
- ↑ Citado por Juan Ramón de ITURRIZA. Historia General de Vizcaya y Epítome de las Encartaciones. Bilbao, 1938, p. 78.
- ↑ Liber III. De celebratione missarum. Fo. XXIII. Statuta seu Constitutiones Synodales… Decembris Anno domini Mylesimo quingentesimo trigesimo primo / 1532.
- ↑ Wenceslao MAYORA. Historia de Ntra. Sra. de Izaskun. Tolosa, 1949, p. 92.
- ↑ Pablo de GOROSABEL. Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa. Tomo I. Tolosa, 1899, p. 414.
- ↑ Citado por Martín de 1os HEROS. Historia de Valmaseda. Bilbao, 1926, p. 333.
- ↑ Gerardo LOPEZ DE GUEREÑU. “Muerte, entierro y funerales en algunos lugares de Alava” in BISS, XXII (1978) p. 202.
- ↑ Lope MARTINEZ DE ISASTI. Compendio Historial de Guipuzcoa. Bilbao, 1972. (Reedición), pp. 202-203.
- ↑ Fermín ITURRIOZ. Pasajes. Resumen Histórico. San Sebastián, 1952, p. 189.
- ↑ Nicolás VICARIO DE LA PEÑA. El Noble y Leal Valle de Carranza. Bilbao, 1975, p. 343.
- ↑ Citado por Jon BILBAO. “Notas etnográficas en el 'Libro de la Fábrica' de la Parroquia de Guecho (Bizcaya)” in Eusko-Jakintza, VII (1953-1957) p. 130.
- ↑ Citado por Antonio TRUEBA. “Curiosidades históricas de Vizcaya. Lloriqueos” in Euskal-Herria, LIX (1908) p. 138.
- ↑ Manuel de LARRAMENDI. Corografía de Guipúzcoa. Barcelona, 1882, p. 191.
- ↑ Philippe VEYRIN. Les Basques de Labourd, de Soule et de Basse Navarre. Leur Histoire et leurs traditions. [París], 1975, p. 269.