Diferencia entre revisiones de «Apendice Gastos de entierro»
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En Abadiano (B), el hijo que una vez casado se establece en la casa troncal toma sobre sí la obligación de cuidar de los padres y, consecuentemente, de sufragar su entierro y las honras fúnebres que les corresponden. En el caso de que ninguno de los hijos hubiese quedado en el hogar paterno los gastos del entierro y exequias son costeados por todos los hijos del fallecido. | En Abadiano (B), el hijo que una vez casado se establece en la casa troncal toma sobre sí la obligación de cuidar de los padres y, consecuentemente, de sufragar su entierro y las honras fúnebres que les corresponden. En el caso de que ninguno de los hijos hubiese quedado en el hogar paterno los gastos del entierro y exequias son costeados por todos los hijos del fallecido. | ||
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En Narvaja (A) se atienen a la misma norma. Los funerales son costeados por los deudos directos del fallecido: por el viudo o la viuda; por el hijo que vive en la casa paterna y, en caso de gran necesidad, a partes iguales por todos los hijos residentes fuera de la casa. | En Narvaja (A) se atienen a la misma norma. Los funerales son costeados por los deudos directos del fallecido: por el viudo o la viuda; por el hijo que vive en la casa paterna y, en caso de gran necesidad, a partes iguales por todos los hijos residentes fuera de la casa. |
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Los gastos del entierro, de los funerales, así como de las celebraciones posteriores, recaen en principio sobre el grupo doméstico al que pertenece el fallecido; dicho de otra manera, es la casa de la que ha salido el cadáver la que se responsabiliza de sufragar los costos de las exequias. Es la norma consuetudinaria que rige en todos los territorios encuestados.
En Zerain (G), esta obligación se expresa en estos términos: «Etxeak, bere tellatu azpian jaio diranei, ezkondu gabe dauden bitartean, ordaintzen die elizkizunak», (Es la casa la que costea los funerales de aquéllos que han nacido bajo su techo, siempre que no se hayan emancipado de ella por casamiento o por profesión religiosa).
En Améscoa (N), el heredero estaba obligado a sufragar, de los bienes del patrimonio familiar, el entierro y honras fúnebres de los padres, «arreglados a lo que se acostumbra hacer en el pueblo a personas de su esfera y calidad». Esta exigencia se especificaba manifiestamente en todos los contratos matrimoniales. El heredero estaba también comprometido a sufragar el entierro y funerales de los hermanos que morían antes de «tomar estado»[1].
En Zeanuri (B), las capitulaciones que se establecían entre los padres y el hijo o hija que, una vez contraído matrimonio, se establecía en la casa incluían la clase de entierro, el número de misas a celebrar a la muerte de los padres así como la de atender a la sepultura que la casa tenia en la iglesia.
En Abadiano (B), el hijo que una vez casado se establece en la casa troncal toma sobre sí la obligación de cuidar de los padres y, consecuentemente, de sufragar su entierro y las honras fúnebres que les corresponden. En el caso de que ninguno de los hijos hubiese quedado en el hogar paterno los gastos del entierro y exequias son costeados por todos los hijos del fallecido.
En Narvaja (A) se atienen a la misma norma. Los funerales son costeados por los deudos directos del fallecido: por el viudo o la viuda; por el hijo que vive en la casa paterna y, en caso de gran necesidad, a partes iguales por todos los hijos residentes fuera de la casa.
En Armendaritze (BN), es el cónyuge o el descendiente casado que vive en la casa mortuoria quien se hace cargo de todos los gastos del entierro y de los funerales.
En otros tiempos era usual especificar en el testamento la categoría del funeral, el número de misas, las ofrendas de pan, de luces y de responsos que habían de hacerse una vez fallecido el testador, destinando para ello las mandas pertinentes.
De Berganzo (A) procede esta disposición testamentaria ejecutada el 23 de Febrero de 1962:
- «...queriendo que su cuerpo hecho cadáver (...), sea sepultado en el cementerio del pueblo donde ocurra su fallecimiento celebrándose su funeral, según la costumbre de Berganzo, con asistencia de tres sacerdotes, diciéndose en beneficio de su alma una novena de misas, según se acostumbra en dicho pueblo y además cien misas rezadas al estipendio de tres pesetas, que se dirán por los Carmelitas de Vitoria y otras treinta llamadas Gregorianas de cuatro pesetas cada una, que serán celebradas por su hermano (...) si existiese y si no por los mismos Carmelitas de Vitoria. También se dirán cinco misas votivas, dedicadas al Santo Angel de la Guarda, San José, San Miguel, Santo de su nombre y Virgen del Campo de Berganzo, de cuatro pesetas cada una, más el cabo de año o aniversario durante tres años consecutivos, a contar de su fallecimiento...»
En Amézaga de Zuya (A) anotan los informantes que estas disposiciones testamentarias aliviaban los gastos cuantiosos que recaían sobre la familia doméstica; recuerdan que antaño las familias se endeudaban en estas ocasiones ya que tenían que comprar o teñir la ropa para el luto, encargar el ataúd, adquirir las hachas y las velas para la sepultura, obsequiar a los parientes y además pagar a la Parroquia los costes del funeral. «Enterrar al muerto y comer al vivo» era el dicho popular con el que se reflejaba la carga económica que suponía para la casa la defunción de un familiar.
Aportaciones ajenas
Ya se indicó anteriormente la existencia de entierros de caridad o de misericordia de carácter gratuito para aquellas personas carentes de recursos.
Fuera de estos casos extremos, también se daban en algunas localidades aportaciones de los vecinos destinadas a ayudar a la familia en los gastos que ocasionaba un fallecimiento.
En Gamboa (A), tras la comida de entierro, un mozo recogía entre los comensales donativos para este fin apuntando en una lista los nombres y las cantidades.
En Murchante (N), si la familia carecía de medios se hacía una colecta en el pueblo para pagar, al menos, el ataúd.
En Mélida (N), lo mismo que en Beasain (G) y Bermeo (B), se indica que los donativos de los asistentes al funeral ayudaban en ciertos casos a costear los gastos.
Mayor incidencia han tenido en este punto las Cofradías religiosas implantadas desde antiguo en muchas iglesias de las localidades encuestadas. En sus constituciones o reglamentos se establecen las ayudas espirituales o materiales que recibía la familia del cofrade en las exequias de éste.
Pagos en especie
Durante las primeras décadas del siglo, en las parroquias rurales, los funerales se pagaban mediante la entrega de una cantidad determinada de trigo o de otros productos de campo. Los datos recogidos en nuestras encuestas no son abundantes a este respecto; los aportamos, con todo, por su interés a la hora de encuadrar los ritos funerarios en el modo de vida rural.
En algunos pueblos, como se indicó anteriormente, estuvo establecida la cantidad de trigo que había que aportar en las distintas categorías de funeral.
En Zerain (G), al funeral más modesto denominado ogi erdikoa (ofrenda de medio pan) correspondía la entrega de dos fanegas de trigo equivalentes a unos 80 Kg; por el funeral de mayor categoría, bi ogikoa (ofrenda de dos panes) había que aportar ocho fanegas de trigo.
Sin duda, estos módulos son herencia de una época en la que las transaciones se hacían normalmente en especie. A lo largo de la primera mitad del siglo se fue generalizando el pago en dinero de los servicios religiosos. Un informante de la citada localidad guipuzcoana recuerda que, al fallecimiento de su padre en 1919, la familia aportó a la iglesia en pago del funeral cuatro cuartales de trigo. Nire aita il zaneen nik zazpi urte neuzkan (1919). Ondo gogoratzen naiz entierro ordainketan diruaren ordez garie eman izan gendun: lau imi t'erdi izan ziran. Asko zen
Esta práctica de abonar en especie perduró en Bidegoian (G) hasta mediados de siglo: por un funeral se entregaba a la parroquia seis medidas, lakai, de trigo y seis de maíz.
También en Apodaca (A) prevaleció durante tiempo la costumbre de pagar en grano la mitad de los aranceles.
Indudablemente, estas formas de pago han sido comunes en otras muchas localidades rurales. En consonancia con esto se puede mencionar el pago del añal mencionado anteriormente que era una aportación de grano para pago, durante el año, de los responsos que el sacerdote rezaba en la sepultura de la iglesia.
En Aramaio (A), cada casa entregaba al sacerdote anualmente media fanega de maíz y media de trigo y un carro de leña, gurdi bete egur, por servicios similares.
- ↑ Luciano LAPUENTE. “Estudio etnográfico de Améscoa” in CEEN, III (1971) p. 145.