Bulas de difuntos. Hilen buldak

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En Vasconia peninsular tuvo gran importancia religiosa en otros tiempos la «Bula de difuntos» que se adquiría en todas las parroquias juntamente con la Bula de Cruzada[1]. En virtud de ella la iglesia concedía una indulgencia plenaria en favor del alma del difunto por quien se aplicaba. Para ello el donante debía confesar y comulgar antes de los ocho días. En euskera recibía el nombre de illen buldea (B) o illen buida (G). En otros tiempos su aplicación era general en todos los entierros y perduró hasta la década de los años sesenta si bien en ciertas poblaciones (Llodio-A) se constata que su uso decayó tras la guerra civil de 1936.

En Bizkaia y Gipuzkoa era generalmente la familia del difunto la que retiraba los impresos de las bulas (sumarios) de la parroquia y los depositaba sobre una mesita de la habitación mortuoria. Las personas que acudían a ella, si era esa su voluntad, tomaban una y la depositaban sobre el féretro dejando en la bandeja el dinero correspondiente que luego se entregaba a la iglesia. En Navarra la familia adquiría las Bulas de difuntos en el despacho parroquial y las daban directamente a los encargados de cerrar el ataúd para que las colocaran dentro de él.

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  1. La Bula de Cruzada era un privilegio papal otorgado en el siglo XVI al Reino de España. Se proclamaba anualmente en las parroquias y se adquiría mediante una limosna proporcionada a los ingresos. El que la tomaba se hacía beneficiario de diversas gracias y favores. Entre éstos estaban el indulto de la ley general de ayuno y abstinencia y la aplicación de una indulgencia plenaria en caso de muerte. A este último sumario se le llamaba popularmente “Bula de difuntos”.