Precio de la renta y su fijación

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En Argandoña (A), el precio de la renta se estipula mediante acuerdo entre el propietario y el arrendatario, que a menudo son familiares, según los baremos que se manejen en la zona. La principal diferencia reside en que se trate de piezas con o sin regadío. Los agricultores hubieron de invertir mucho dinero en la instalación del sistema de regadío, que no se amortizó hasta pasados un gran número de años de buenas cosechas.

Si un propietario vende una pieza y/o decide desvincular su contrato con el arrendatario, debe de avisarle con suficiente antelación para que no le perjudique la retirada del cultivo. Es decir, el arrendador debe esperar a que el agricultor recoja la cosecha. Además, la ley le permite seguir disfrutando de al menos otras dos campañas desde que le anuncia su intención de rescindir el contrato, ya que el agricultor puede estar completando un ciclo de varios cultivos complementarios que dura más de una campaña.

En Pipaón (A), antaño, si se arrendaban tierras y en un determinado momento se necesitaba recuperarlas para uno mismo o para un familiar, bastaba con comunicarlo para resolver el asunto sin más problemas.

En Ribera Alta (A) cuando el propietario y el inquilino llegan a un acuerdo económico, realizan un contrato tipo, en el que se estipula el plazo de duración que nunca es inferior al lustro. A comienzos del siglo XXI se paga por el alquiler entre 180 y 300 euros por hectárea, dependiendo de la calidad de la finca, siendo la media de unos 240 euros anuales por hectárea. Por las roturas o roturos que saca a subasta el pueblo o la junta administrativa, teniendo en cuenta que son de peor calidad, se paga entre 90 y 120 euros por hectárea. Por las roturas del ayuntamiento se paga una media de 240 euros por hectárea. En Treviño y La Puebla de Arganzón hoy día el 90 % de los contratos se conciertan para cuatro años como máximo de duración.

En localidades navarras y alavesas ha sido común la explotación de las tierras a medias entre propietario e inquilino, como queda consignado en los testimonios recogidos a continuación.

Sentencia de acceso a la propiedad de un arrendatario. Fuente: Segundo Oar-Arteta (Ismael Oar-Arteta), Grupos Etniker Euskalerria.

En Agurain (A) en la aparcería el propietario aporta la tierra y el aparcero el trabajo y lo demás. Los abonos y semillas se pagan a medias y los beneficios netos son también a medias.

En Cárcar (N) hasta bien entrada la década de los sesenta fue muy habitual que las fincas de espárragos se explotaran a medias entre el propietario del terreno y el inquilino. El primero ponía el terreno y la mitad del coste de la planta y del abono. Todo el trabajo corría de cuenta del mediadero: cuidaba la esparraguera durante el año, cavaba los espárragos y los recogía. Durante la recolección, la tarea de limpieza de los lombos y de hacer tierra para poder tapar eran también obligaciones del mediadero. Los beneficios se repartían a medias.

A comienzos del decenio de los ochenta cuando el cultivo del espárrago se extendió del secano al regadío y se trabajaban muchas más tierras, se introdujo cierto grado de mecanización y las condiciones del compromiso se modificaron. El propietario de la tierra era quien cuidaba la esparraguera durante el año y los recolectores tan solo se necesitaban para la recogida. El trato solía ser un 40 % para el propietario y un 60 % para el recolector.

En San Martín de Unx (N) antiguamente abundó la explotación a medias, que consistía en que el propietario contribuía con el abono y la simiente, y el rentero ponía su trabajo y el transporte de la cosecha hasta la casa del dueño. Todavía a comienzos del decenio de 1960 como apenas había viñedo comunal la gente baja vivía de ser medieros, lo que consistía en que el mediero ponía su trabajo y el resto (sulfato, aperos, etc.), junto con la viña, lo aportaba el propietario. La uva se entregaba en la bodega a nombre del amo y allí mismo se hacía la división del producto. En esa época eran medieros sin propiedad 35 vecinos[1].

En Viana (N) muchos terratenientes, sobre todo los que abandonaron la localidad a partir del siglo XIX, arrendaban sus tierras a los llamados medieros, estos debían dar las diversas labores a las tierras y recoger el fruto, que se repartía a medias. En algunos casos el amo ponía el abono, en otros lo hacían a medias. Los contratos pueden ser muy variados, pues dependen de la calidad de la tierra, de si es viña o cereal y de otras circunstancias. Caso especial es la viña, pues al ser este producto tan rentable, por la denominación de origen Rioja, el mediero se lleva actualmente el 50 % del fruto, incluso el 60 %. La contribución la paga siempre el amo.

En Valtierra (N), se ha constatado que a partir de los años sesenta el inquilino comenzó a pagar una cantidad al propietario o llevaban la finca a medias: uno ponía la tierra y el otro el trabajo, y compartían los gastos.

En Moreda (A) también se conocen casos, aunque no frecuentes, en que las viñas se llevan a medias, al 50 % entre el dueño y el arrendatario. En estos supuestos el dueño suele correr con algún gasto de la poda, abonos o tratamientos y el rentero pone la mano de obra. Otro tanto se ha recogido en Abezia (A) de que, aunque no fuera habitual, se ha conocido la fórmula a medias, consistente en que quien ponía la tierra estableciera un acuerdo con el que la trabajaba para repartirse el beneficio.


 
  1. Salvador MENSUA. La Navarra Media Oriental. Zaragoza: 1960, p. 145. Ver la nota 43 del Capítulo I.