Tiempo de derrota

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Principalmente en localidades alavesas y navarras, aunque no únicamente, se ha recogido la costumbre de que finalizada la cosecha del cereal o del olivo, se permitía durante un tiempo el paso de animales tanto a fincas particulares como comunales para que pudieran pastar y de personas para que pudieran aprovechar los rastrojos. Es lo que se conoce como tiempo de derrota.

Ya en un volumen anterior de este Atlas etnográfico se recogió sucintamente esta práctica, que ahora se completa con los testimonios aportados en este trabajo dedicado a la agricultura[1].

Así en Bernedo (A) los ganados de los vecinos han tenido derecho, una vez recogida la cosecha a pastar en todas las fincas del pueblo de la misma forma que en los términos comunales. Los propietarios de las fincas no percibían renta alguna por ello, incluso aunque ellos no tuviesen ganado. El concejo, para sus fondos, cobraba una pequeña cantidad por cada cabeza de ganado a los propietarios. Las ordenanzas de los pueblos prohibían entrar con el ganado en las piezas cuando llovía hasta que transcurrieran tres días de que dejara de llover para evitar el apelmazamiento de la tierra indisponiéndola para los cultivos. El propietario de la finca se beneficiaba de que los animales le comieran la hierba facilitándole la labor del arado y le abonaran la tierra con los excrementos. También en Berganzo (A) se ha recogido esta costumbre de que entre la época de la recolección y la de siembra los propietarios de las piezas dejaran, y lo hacen hoy día, libre circulación del ganado de los vecinos.

En Abezia (A), entre la recolección y la siembra, una vez acabado el agosto se permite que el ganado, cualquiera que sea su dueño, pueda pastar libremente tanto en terrenos comunales como en propiedades individuales o en heredades. La expresión utilizada para ello era: “Ya se ha abierto la heredad”. Para favorecer esta práctica lo habitual en las heredades es cultivar siempre lo mismo. Los vecinos se ponen de acuerdo sobre el cultivo para que la cosecha sea simultánea y la heredad pueda abrirse al mismo tiempo. De esta forma se garantiza el aprovechamiento de este suelo. Las tierras permanecen abiertas al pasto del ganado desde que termina la recolección hasta san Miguel (29 de septiembre), poco más o menos, momento en el que se reinician las labores de siembra.

Gubia para marcar árboles privados en terreno comunal. Carranza (B). Fuente: Luis Manuel Peña, Grupos Etniker Euskalerria.

En Apodaka (A) cuando acaba la recolección el ganado tiene derecho a pastar en todas las fincas que no estén valladas ni sembradas. En otro tiempo cuando finalizaba el acarreo del cereal, el pueblo levantaba la veda para que el ganado, primero el mayor y luego el menor, accediera a las fincas.

En Ribera Alta (A) las tierras donde ha habido cereal se utilizan como pasto para las ovejas en el tiempo que va de la recolección a la siembra. Tanto los agricultores como los pastores resultan beneficiados con esta práctica. Estos obtienen gratis pasto para el ganado y aquellos se libran de la hierba que crece en las fincas después de la cosecha al germinar los granos de cereal que han quedado en el suelo.

En Moreda (A) en el período o intervalo que transcurre entre la recolección de la pieza y su nueva labra para volver a sembrarla, tiempo en que está de rastrojo, los ganados o rebaños (tanto públicos como privados) tienen derecho a pastar libremente. Los dueños de piezas de rastrojo las ceden para este fin sin ningún tipo de gravamen o imposición.

En Treviño y La Puebla de Arganzón (A) al terminar la recolección se abrían los rastrojos al pastoreo. Hoy día únicamente los rebaños de ovejas pastan en los campos pagando sus dueños un canon al concejo. Solo en caso de que las tierras estén valladas, se paga al propietario de las mismas.

En Valderejo (A) las fincas dedicadas a la agricultura una vez habían quedado libres de los cereales, hierba y menucias, a finales del mes de agosto, quedaban abiertas al ganado, por un período que se prolongaba hasta comienzos del mes de octubre.

En Cárcar (N) los propietarios agrícolas han dejado entrar a sus tierras a los pastores con el ganado. Los rebaños han podido utilizar no sólo las fincas de cereal tras la cosecha sino también las viñas, sin que por ello se haya pagado nada.

En Obanos (N), en otro tiempo, tras levantar la cosecha, los ganaderos de rebaños de ovejas pedían permiso al dueño de la finca para entrar con el rebaño y se les permitía libre circulación. Hoy día, según señala un informante es el ayuntamiento quien controla ese derecho a pastar en el campo en el que se ha levantado el cereal.

En Valtierra (N) esta costumbre afectaba también a las personas. Según se ha consignado, una vez finalizada la recolección de las cosechas se permitía a vecinos del pueblo acceder a las tierras a realizar el repaso en busca de espigas, lo que se conocía como “ir a espigar”. Después entraban los rebaños que accedían también a la hierba que nacía entre el arbolado del soto, cerca del Ebro. En las viñas se procedía de la misma manera.

En Viana (N), después de la cosecha de cereal en las fincas particulares y antes de dar fuego al rastrojo era lo normal ceder el derecho ocasional de hierbas y restos de paja y cereal al rebaño que correspondía, según la situación, su ejido correspondiente. Si el amo no quería que entrase el rebaño, debía amojonar el terreno señalándolo con tablillas o con piedras pintadas con cal. Las orillas de los ríos siempre han sido de paso público, pero este derecho no siempre se ha reconocido, al ponerse vallas e incluso paredes.


 
  1. ETNIKER EUSKALERRIA. “Rastrojeras” in Ganadería y pastoreo en Vasconia. Bilbao: 2000, p. 409.