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Revisión actual del 06:43 17 may 2019
Para proteger los campos de los malos tiempos no existían medidas concretas. El labrador siempre vivía mirando al cielo y no disponía de remedios para poder evitar las grandes nevadas, las heladas o las tormentas de piedra o granizo y las sequías. Las únicas medidas a las que se recurría antaño para proteger los campos eran de carácter religioso.
Las procesiones en rogativa, letañiek, a ermitas y santuarios para implorar la lluvia ha sido una práctica muy general en las zonas rurales de Vasconia hasta tiempos recientes. La religiosidad popular ha orientado estos ruegos colectivos también a la protección de los sembrados, a la conservación de las sementeras y al florecimiento de las plantas, todavía tiernas y débiles en primavera, para que fructifiquen abundantemente.
Las rogativas han tenido características muy similares en los pueblos rurales. En muchas localidades debía acudir a ellas por lo menos una persona de cada casa y familia; y, en épocas más alejadas pero aún recordadas, al vecino que eludía la responsabilidad de enviar representación se le imponía una multa[1]. Los concejos o ayuntamientos de los pueblos en los tiempos pasados establecían acuerdos con los cabildos eclesiásticos para que hicieran rogativas y obligaban a los vecinos a asistir castigando a los faltosos (Bernedo-A).
Las rogativas públicas se celebraban en ocasiones distintas:
- – Rogativas establecidas por el calendario litúrgico: rogativas de san Marcos (25 de abril) y rogativas de los tres días precedentes a la Ascensión.
- – Rogativas ocasionales en tiempo de sequía o de peste.
- – Rogativas anuales en peregrinación a santuarios.
Letanías de san Marcos
Rogativas de la Ascensión, Asentzio errogatibak
Rogativas ocasionales
Rogativas a santuarios
Traslación procesional de imágenes
- ↑ En Álava se registra también este compromiso. Después de la santa misa pasaban lista para comprobar si algún vecino se había sustraído del deber de mandar representación y en caso afirmativo, le imponían la correspondiente sanción. Vide: Salustiano VIANA. “Ermitas de Lagrán y Villaverde” in Ohitura, núm. 1 (1982) p. 152.