Diferencia entre revisiones de «Propiedad comunal y su aprovechamiento»
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En lo que respecta a nuestra investigación de campo de agricultura, son escasos los datos recogidos y están referidos en su mayoría a localidades alavesas y navarras: | En lo que respecta a nuestra investigación de campo de agricultura, son escasos los datos recogidos y están referidos en su mayoría a localidades alavesas y navarras: |
Revisión actual del 15:05 24 abr 2020
Resulta primordial establecer la distinción entre propiedad comunal y propiedad privada. También es importante señalar la diferencia entre bienes comunales y bienes de titularidad municipal. Nuestros informantes de más edad tienen muy en cuenta esta división. Para referirse a los comunales en algunas localidades usan la expresión terrenos o bosques propiedad del pueblo y los diferencian de aquellos de los que es titular el ayuntamiento. En determinados lugares, sobre todo hoy día, existe confusión entre comunal y de propiedad municipal. Para lo que pertenecía al común, en euskera se recogió en Zeanuri (B) la expresión “inorenak ez direnak” (lo que no es propiedad de nadie en concreto), es decir lo que es de todos. En Améscoa (N) en el mismo sentido constatan que todo terreno sobre cuya propiedad ningún vecino puede alegar derecho de propiedad documentalmente, se considera terreno comunal. De los datos e información recogidos en nuestras investigaciones de campo se deduce que en tiempos pasados los terrenos y bosques comunes tuvieran una extensión muy superior a la actual y que por diversas circunstancias esos bienes han ido pasando a titularidad del municipio y en muchos casos los particulares se han hecho con la propiedad de los mismos.
Entre las razones de esas pérdidas está el que a partir del siglo XIX y debido a la Francesada y a las guerras carlistas los ayuntamientos se vieron obligados a vender terrenos del común para poder satisfacer las numerosas deudas contraídas por el abastecimiento de los ejércitos y las exacciones de las tropas liberales. A ello –anotan en Viana (N)– hay que añadir los abusos de los propios vecinos por las roturas ilegales de caminos, ribazos, etc., pero consentidas.
Este tema, en lo que afecta a los montes y pastos comunales y su aprovechamiento, hermandades y comunidades, parzonerías, uniones, facerías y corralizas ha sido ampliamente tratado en otro volumen de este Atlas etnográfico.
En lo que respecta a nuestra investigación de campo de agricultura, son escasos los datos recogidos y están referidos en su mayoría a localidades alavesas y navarras:
En Bernedo (A) señalan que a partir de mediados del siglo XIX con el liberalismo la propiedad comunal fue perdiendo importancia. A costa del común se han ido dividiendo y roturando los terrenos parzoneros de varios pueblos y los comunes dentro de cada pueblo. Los ejidos resultantes en muchas ocasiones se vendían privatizando lo común para pagos de gastos de guerras o gastos de la provincia. A pesar de todo ello se conserva gran parte de terreno en régimen común para todos los vecinos. El concejo organiza y gobierna preferentemente el monte y los roturos que se subastan para provecho del pueblo.
En Moreda (A) la propiedad comunal del término está compuesta de los terrenos, montes y eríos propios del ayuntamiento más las fincas de labrantíos, barbecheras y rastrojeras de las fincas privadas de todos los vecinos destinadas en su día a pastos y hierbas para aprovechamiento del ganado. Se ha consignado un término sinónimo de comunal que es hacerío.
En Ribera Alta (A) los roturos o roturas son de propiedad comunal.
En Agurain (A) existe una propiedad comunal de varias fanegas perteneciente al Concejo de Opakua y otra al ayuntamiento de Agurain, sobrante de la concentración parcelaria. Son de carácter exclusivamente agrícola y se arriendan para el cultivo.
En Argandoña (A) definen el monte como el terreno, generalmente comunal, poblado de pastos y bosques de árboles y arbustos. Lo contraponen al terreno roturado para fincas de cultivo.
En Uhartehiri (BN) el territorio de la localidad se dividía en tierras comunales y propiedades particulares. En las primeras había árboles y lo que se denomina ihaurgia, aulaga y helecho. Las segundas comprendían tierras cultivadas, alhorrak; pastos o praderas, pentzeak; casta ñales, gaztindeiak, y bosques, oihanak, de robles.
En Aoiz (N) se ha consignado con una expresión feliz que en el Valle de Arce existían zonas que pertenecían “al bien de todos los vecinos” y en cuyas praderas podían pastar los ganados y los vecinos recolectar frutos.
En Muez (N) ciertas piezas cercanas al río destinadas al regadío son subastadas anualmente entre los vecinos. Por otra parte, si se atiende a la historia y toponimia de los valles de Guesálaz y Yerri, se descubre que hubo piezas que pertenecieron a cofradías o al monasterio de Iranzu (Abárzuza).
En Obanos (N) al tener tan solo unos regachos la zona de huertas en comunal es muy reducida y dentro del casco urbano. Por ser tierra calcárea hace falta mucho abono para tener una huerta decente por eso se valoraban mucho los terrenos buenos para huertos.
En San Martín de Unx (N) la propiedad comunal aumentó con las nuevas roturaciones. Así sucedió a mediados del siglo XIX, en que después de roturarse unas tierras vírgenes en las laderas del Monte para evitar el desarrollo incontrolable de la vegetación en ese lugar, así como los asaltos que se producían a su amparo, se hicieron suertes con ellas entre los vecinos de la villa, pasando a ser propiedad particular. El hecho dejó su huella en la toponimia, llamándose desde entonces a ese lugar Suertes del Monte[1].
Las tierras comunales, según el catastro de 1932, se extienden por todo el término, si bien es difícil calcular las dimensiones de cada parcela. Las parcelas comunales no son muy grandes por lo general, salvo algunas excepciones, y son fragmentarias. La propiedad comunal alcanza el 48 % de la superficie y coincide casi por entero con el terreno inculto[2]. En total eran más de 170 parcelas comunales y 63 subparcelas, donde crecía la hierba para el ganado menudo, y en una proporción menor casi mínima el cereal y algún chopo. A lo que hay que añadir los 17 corrales de usufructo comunal.
En Valtierra (N) los ayuntamientos tienen posesiones de tierras de regadío. De ellas sacaban las suertes o robadas que concedían por sorteo a las nuevas familias o solteros independizados del pueblo o a las familias que se establecían en él.
En Viana (N), a pesar de las pérdidas sufridas por las causas señaladas, aun hoy el terreno comunal alcanza las 2175 ha (el 27 % de la superficie cerrada del municipio) abarcando pastizales, bosques y un 10 % de las tierras de cultivo.
En el Valle de Carranza (B), dada la abundancia de terreno comunal, no fue frecuente que se realizasen cultivos agrícolas en tierra comunal pero no abierta para uso por cualquier vecino sino previamente cercada.
Durante el proceso de creación de nuevos prados, a menudo cerrados en el comunal, tal y como se indica en el capítulo de esta obra dedicado a la hierba, fue costumbre cultivar patatas durante un tiempo hasta por fin sembrar hierba. A veces, la combinación de patatas y nabos se prolongaba durante muchos años. En terreno comunal también se cultivó maíz para el ganado o pajilla, vallico y hasta trigo.
El recurso al comunal era tanto más acuciante cuando la familia no contaba con suficiente tierra de propiedad o la tenía muy alejada de la casa. Si esta se levantaba en los barrios ubicados a mayor altura y dentro de estos en la parte más alta del pueblo, a partir de donde toda la tierra era comunal, lo normal era que se realizasen los cultivos en esta.
Hay que tener presente que se llegaron a levantar casas familiares en terrenos de canon (el comunal cerrado por el que se paga al ayuntamiento) y que solo en los últimos tiempos el ayuntamiento ha dado opción a sus propietarios de comprar el terreno ocupado por la casa más una franja alrededor de la misma, es decir, a convertirlo de comunal en propiedad privada.