Intervención municipal y foral
Los terrenos comunales que pertenecen a un ayuntamiento o concejo son gestionados por los responsables de dichas entidades administrativas. También es atribución suya darles un destino u otro a dichos terrenos, e incluso enajenarlos mediante venta a los vecinos.
En ocasiones, por razón de atribuciones que tienen conferidas o reservadas, es la autoridad foral, diputación o gobierno, quien interviene. Hay territorios, como es el caso de Navarra, que cuenta con la Ley Foral de Comunales, aprobada por el Parlamento de la Comunidad el 28 de mayo de 1986.
En las encuestas se constatan algunas situaciones en las que interviene la autoridad foral en la gestión de los comunales. En Urkabustaiz (A) señalan que para llevar a cabo las roturaciones en terreno comunal había que contar con el permiso de la Diputación. Así mismo es la Diputación Alavesa la que regula las cuotas que han de abonar los ganaderos de Valdegovía por las cabezas de ganado que pastan en los comunales. También debe contar con la aprobación del Gobierno Foral el calendario de veda de pastos que establece para el periodo invernal la Junta de la Parzonería de Entzia.
En el caso de la Parzonería General de Gipuzkoa es el departamento correspondiente de esta Diputación el que ejerce el control del número de ovejas que pueden pastar en la Sierra de Aizkorri. De hecho es la autoridad foral la que otorga los diversos tipos de subvención destinados a la actividad pastoril.
En Baztan (N), en 1996 el Gobierno de Navarra ha habilitado terrenos que se han dividido en lotes para disfrute de algunos ganaderos, que han de pagar una renta durante un periodo de veinte años, transcurrido el cual, las fincas pasarán a ser de su propiedad.
En las Encartaciones (B) se constata que determinados planes promovidos desde la institución foral (actuación forestal, zonas de esparcimiento, etc.) en ocasiones impiden el mantenimiento de animales en régimen de libertad. Por ello, los ayuntamientos, en colaboración con otras instituciones, han establecido zonas de pastizal con la intención de concentrar el ganado que tradicionalmente ha pastado libremente.
Esta misma actuación se constata en Hondarribia (G) con respecto a los comunales del monte Jaizkibel.
En los últimos años ha aparecido otra instancia superior con poder para intervenir en unas decisiones que hasta ahora competían a los ayuntamientos. Se trata de la Unión Europea, que tiene capacidad para decidir sobre el número de cabezas (UGM) que pueden pastar en los terrenos comunales y otros aspectos. Tales disposiciones han de ser cumplidas si es que los pastores quieren acogerse a las subvenciones por el número de animales que poseen.