Propiedad y marcado de enjambres

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Cuando los enjambres huyen del colmenar se considera que pertenecen al dueño del mismo mientras éste los persiga.

En Abanto y Zierbena (B) una de las formas de demostrar la propiedad sobre un enjambre consiste en perseguirlo hasta donde se pose y una vez allí recogerlo. Esta demostración es considerada suficiente para dejar sentado quién es el dueño.

En Carranza (B) el enjambre que huía de un colmenar pertenecía al dueño de éste siempre que lo persiguiese. Si entraba en un cepo vacío del colmenar de otro apicultor, la persona que lo seguía tenía derecho a recogerlo. Avisaba al dueño y sacaba el enjambre del cepo en que había entrado o bien se lo llevaba y a cambio devolvía uno vacío. Un informante del barrio de Lanzasagudas cuenta que en alguna ocasión oyó a su abuelo que para evitar esta situación y que a consecuencia de ello surgiesen disputas, en las antiguas ordenanzas municipales se incluía una norma que obligaba a tener los cepos vacíos con la base abierta hacía arriba para que las abejas no se introdujesen en ellos.

En Apodaca (A) si la enjambre huye volando hay que correr tras ella ya que mientras se persiga no se pierde el derecho sobre ésta.

Cuando se localizaba un enjambre en un árbol o en una oquedad era costumbre realizar una marca para indicar que pertenecía al primero que lo había descubierto. Esta marca consistía en la mayoría de los casos en una cruz.

En Ayala (A) la colonia hallada era del que la encontraba, aunque el árbol en el que estuviese posada fuese de otro. Para que se supiese que tenía propietario se practicaba en el tronco una marca como una raya o una cruz.

En Valdegovía (A) antaño cuando se encontraba una enjambre en el monte se hacía una cruz debajo de ella para indicar que tenía dueño.

En Urkabustaiz (A) una vez localizado un enjambre en el tronco de un árbol, lo primero que se hace es marcarlo con una cruz ayudándose de la navaja o el hacha. De este modo todos saben que tiene propietario y lo respetan.

En Agurain (A) se considera que el enjambre es del primero que lo encuentra, pero es indispensable que el árbol o lugar donde se halle se marque con una cruz, lo cual confiere derecho de propiedad al que lo ha signado.

En Larraun (N) para señalar que un enjambre tenía dueño se marcaba una pequeña cruz en la corteza del árbol o se dibujaba una crucecita con una piedra en la peña si era allí donde se encontraba. En Ultzama (N) cuando se veía un enjambre en el monte se hacía una cruz para expresar que tenía dueño.

En Carranza si alguien encontraba un enjambre sin dueño, o bien se trataba de uno suyo al que estaba persiguiendo, cuando lo alcanzaba hacía una marca sobre el árbol en el que se había posado. Para ello descortezaba el tronco con una hacha, una navaja o una piedra y de este modo indicaba que tenía dueño. Al menos hay constancia de que en el barrio de Lanzasagudas marcaban una cruz. Ninguna otra persona que viese la marca podía apropiarse del enjambre. Ésta era una costumbre que se respetaba fielmente.

En Ezkio (G) un informante recuerda haber visto cruces pintadas en los árboles para señalar que las abejas que allí se encontraban tenían dueño. El primero que encontraba un enjambre en un árbol pintaba una cruz para hacer saber que ya tenía dueño. También se ha constatado esta costumbre de marcar una cruz en Araia, Pipaón, Valderejo (A); Abadiano, Zeanuri (B); y Oñati (G).

La marca tenía tal validez, que se podía denunciar al contraventor de esta costumbre.

En Ribera Alta (A) cuando se marcaba una cruz en un árbol con un hacha para indicar que el enjambre que alojaba tenía dueño, si alguien no la respetaba podía ser denunciado por robo.

En Apodaca si se halla un enjambre en un árbol se hace un chaflán y se marca una cruz; si se trata de un lugar de peñas o tierra, la cruz se traza con cal o pintura. Desde ese momento se considera propiedad de quien lo encontró. Se recuerda el caso de un hombre que hace unos treinta años recogió varios enjambres que estaban marcados; quienes se consideraban sus dueños por haberlos marcado le denunciaron, perdió el juicio y tuvo que abonarles su importe.

A pesar de lo dicho, estas marcas no siempre se han respetado; es más, como se indica en una de las siguientes descripciones, el efecto que causaba la señalización del enjambre era contraproducente ya que indicaba el lugar preciso de su ubicación a quien no tenía ninguna intención de respetar la propiedad.

En Hondarribia (G) era costumbre que el primero que descubría un enjambre hiciera con el hacha o un cuchillo una cruz en el árbol para indicar que tenía dueño. En zonas rocosas se solía colgar un trapo con la misma intención, pero añade uno de los informantes que en muchas ocasiones no se respetaba y que, para cuando regresaba su descubridor, alguno ya se lo había llevado. Lo más prudente era entonces actuar con rapidez.

En Lezaun (N) no había costumbre de marcar el enjambre encontrado, bien al contrario se decía que en otros lugares que tenían la costumbre de marcarlo con una cruz lo único que conseguían era indicar a todos su localización.

Cuando para extraer el enjambre era necesario talar el árbol donde se alojaba era obligatorio pagar el daño causado.

En Zuya (A) cuando en tiempos pasados se encontraba una colmena en el interior de un árbol, una vez marcado se debía dar cuenta a la Justicia y pagar por el roble o haya si era necesario talarlo para poder recoger la miel y las abejas. Estas cantidades estaban establecidas de antemano[1]. El que no lo cumplía era multado.

En Elosua (G) si un enjambre se introducía en el hueco de un árbol se le hacía una cruz y así se demostraba que tenía dueño. Si había necesidad de talarlo se debía pagar su valor.

En Hondarribia (G) si se encontraba en terrenos de un vecino había que pedirle permiso para llevarlo y si para capturarlo era necesario cortar una rama o causar algún daño en sus propiedades había que abonarle los perjuicios causados.

Tal como se recoge en la siguiente descripción el descubrimiento de un enjambre en el tronco de un árbol o en una oquedad no se traducía siempre en su extracción. En este caso la señal de propiedad era más importante.

En Arraioz (N) un informante recuerda que cuando se localizaba un enjambre se hacía una cruz con un hacha en la corteza, si se trataba de un árbol, o con pintura si se alojaba en una peña. Este tipo de descubrimiento solía tener lugar en primavera y, una vez marcada la cruz, se mantenía el enjambre en el mismo lugar hasta el otoño, e incluso hasta el año siguiente u otros dos años, en cuyo caso había que volver a grabar la señal.

Se ha conocido alguna excepción a la norma general descrita en este apartado. En Triano (B) si se encuentra una colmena en un terreno comunal, bien en una roca o en un árbol, puede capturarlo quien esté interesado; sin embargo, si se halla en una propiedad, el enjambre pertenece al dueño del terreno.

En Vasconia continental para recoger la miel de una colonia alojada en el tronco de un árbol, si éste crecía en un lugar comunal, sencillamente se marcaba previamente con una cruz ya que era para el que la localizaba. También se obra así actualmente. Pero si se halla en tierras particulares se debe avisar al dueño y llegado el día de la recolección realizar un trato, como repartir la miel entre los dos.


 
  1. En Murguía, en las Cuentas del Concejo han quedado registradas las cantidades que algunos vecinos tuvieron que pagar: 35 reales por un roble y 25 por un haya. En las Ordenanzas del Ayuntamiento de 1727 se dice respecto a las abejas: De enjambres en la dehesa: -Item ordenamos y mandamos, que si alguno allase algún enjambre en la dehesa de dicho lugar, lo manifieste luego a los regidores y procuradores de dicho Concejo y sea la dicha enjambre para el dicho Concejo y por el hallazgo se le de, al que lo manifieste un real y si alguno se le fuera de su casa y le fuera siguiendo hasta donde se recoja la tal enjambre, sea obligado a decir y dar cuenta al dicho Concejo de como se le ha ido y jurando decir la verdad, en tal caso se le de licencia y la había de sacar, sin hacer daño ni cortar el árbol donde estubiese que los regidores lo vean y reconozcan y pague lo que le tasen los dichos regidores. (Archivo del Concejo de la Villa de Murguía- Ordenanza (N)º Cp. XXXIII- año de 1727).