Tributo de las Tres Vacas
Esta ceremonia de concordia se celebra anualmente el 13 de julio en la muga pirenaica 262, sobre la sima de San Martín, entre los representantes del valle de Roncal y de Baretous (Beárn). Su regulación definitiva data de un anexo al Tratado de Baiona de 1856 sobre límites fronterizos, fijando las condiciones del disfrute: épocas de pasto (los bearneses durante 28 días a partir del 10 de julio y los roncaleses desde ese momento hasta el 25 de diciembre, quedando entonces vedado el terreno), tiempo de pasto (de sol a sol, los ganados pernoctan en territorio propio) y vigilancia (2 guardas por cada parte). Igualmente, se regula el ceremonial de la renovación simbólica anual del contrato facero, expresada en el tradicional tributo de las Tres Vacas.
En ella los roncaleses reciben de sus vecinos bearneses tres vacas de dos años, misma dentición y pelaje y sin tacha alguna, a cambio del aprovechamiento de pastos y aguas navarras durante 28 días al año. El acto adquiere gran colorido al asistir los alcaldes ataviados con los trajes típicos del valle. Para demostrar la confraternidad mutua, antes de hacer entrega del ganado, uno de los baretoneses coloca la mano derecha sobre el mojón, encima la pone un roncalés y, de la misma forma, alternando, los demás representantes de ambas partes. La última en posarse es la del alcalde de Isaba que, como suprema autoridad, pronuncia la frase «pax avant» (paz en adelante) tres veces seguidas, repetido a continuación por los bearneses. Seguidamente el veterinario de Isaba reconoce las vacas declarando su buen estado salud, ante lo cual se reparten dos para los de Isaba y la tercera para los de Urzainki, siguiendo ésta riguroso turno con Uztarroz y Garde. Se termina nombrando cuatro guardas que, dos a cada lado de la frontera, cuidarán ese año de los puertos faceros de Ernaz y Leja, a los que el alcalde de Isaba les toma juramento y les dice: «Si así lo hacéis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande». Todo se recoge en un acta firmada por ambas partes y certificada por el secretario del Valle de Roncal.
Juan Cruz Alli apunta sobre el disfrute actual que los ganados no tienen limitación de tiempo en el día, de modo que sólo la veda, y no el sol, restringe la posibilidad de pastos. El ámbito territorial de su disfrute es todo el valle, incluso las fincas particulares una vez levantada la cosecha y no, exclusivamente, el término facero. Es un derecho vecinal, por lo que se puede ejercer con independencia de que se sea o no titular de fincas, o de que en las fincas particulares se pueda o no pasturar por existir sembrados o plantaciones, o en las comunes por estar afectadas por limitaciones a los pastos[1].
- ↑ ALLI, La Mancomunidad del Valle de Roncal, op. cit., p. 295.