Apéndice 2: Contrato de pastores de ganadería de villa. Año de 1890. Berganzo (A)1

De Atlas Etnográfico de Vasconia
Saltar a: navegación, buscar

Condiciones bajo las cuales se han de guardar las ganaderías llamadas de Villa, que lo son mular, boyuno y cabrío en el próximo año económico de 1890-91.

1a. El pastor de cabras ha de salir responsable de los daños que cause por su omisión en sembrados, viñedos, y plantación, así bien los pastores de machos y bueyes.

2a. Por cada cabra que se pierda si no presenta señales o despojos de ellas abonará a su dueño las cantidades de tres ptas., y por las crías de ellas hasta S. Pedro seis ptas.

3a. Los pastores cada día que trabajen en el monte, haciendo leñas, cisco o carbón pagarán cada uno dos celemines de las especies que ganen, siendo mitad de ello para el den un ciante y el remanente en favor de los socios.

4a. Sacarán los ganados mular y boyuno al salir el sol, las cabras media hora después y lo entregarán en el pueblo al ponerse el sol.

5a. El pastor de bueyes y machos han de salir responsables de los daños que causen en los ganados por mano airada previa tasación pericial.

6a. El ganado mayor es obligación del pastor el subirlo y bajarlo al monte cuando se lo mande el amo.

7a. Si como no es de esperar, las ganaderías se rematasen por vecinos para sus familiares, sus padres o titulares han de ser responsables del daño que causen a sus hijos en los ganados que arreen para apacentarlos y custodiarlos, y

8a. Bajo esta condición se contratará con aquella que mejor pueda convenir a la Junta y ganaderos.


 
  1. Documento aportado por Monserrat Ocio.